La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto la puerta a que las personas que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral en los comicios del 23 de julio si demuestran que su cancelación les supone un «perjuicio económico o trastorno grave», y siempre que esté garantizada la composición de la mesa.
Así lo ha acordado el organismo arbitral en la reunión que ha mantenido este jueves en el Congreso, ante el escenario inusual de la celebración de unas elecciones generales en pleno mes de julio.
En concreto, la JEC establece que si la jornada electoral coincide con un «desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones» (el decreto de convocatoria se publicó el 30 de mayo) se podrá argumentar como «excusa» ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación.
Debe haber un perjuicio económico grave y acreditado
Eso sí, el organismo arbitral puntualiza que debe tratarse de «perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante», que deberá acreditarse «documentalmente».
Además, para ser considerado como excusa, la junta electoral de zona correspondiente tendrá que asegurarse «la integración plena de las mesas», es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.
Habrá que acreditarse con el DNI para votar por correo al hacerlo
Por otro lado, la Junta Electoral Central ha aprobado este jueves una instrucción estableciendo que los electores que opten por votar por correo en las elecciones generales del próximo 23 de abril deberán identificarse con el DNI, o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no solo cuando se solicita.
Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.
La legislación obliga a identificarse con el DNI a la hora de solicitar el voto por correo y recoger la documentación, pero ya no se considera necesario cuando, días o semanas después, ese mismo elector ejerce su derecho y entrega su voto en la oficina de Correos.
Ante la previsión de un incremento del voto
Ante la previsión de un incremento del voto por correspondencia dada la decisión del socialista Pedro Sánchez de celebrar elecciones en periodo vacacional, la Junta Electoral Central ha decidido aplicar esa exigencia del DNI para los comicios del 23 de julio.
Así, el votante por correo deberá identificarse al depositar su sobre de votación en la oficina de correos correspondiente. Y si no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.