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29/01/2014junio 9th, 2017

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica la Orden de la Consejería de Agricultura por la que se regulan las vedas de pesca que estarán vigentes en la región durante este año.

La Orden, consultada por Efe, establece el periodo hábil de pesca en las aguas declaradas trucheras en Castilla-La Mancha que, en el caso de las aguas de baja montaña irá desde el primero domingo de abril al 30 de septiembre.


En el caso de las zonas trucheras de aguas de alta montaña, la apertura se retrasará al primer domingo de mayo, estableciéndose su cierre el 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies, si bien, todos se podrá pescar todos los días, durante el periodo autorizado de pesca.

En las aguas declaradas trucheras de alta montaña se autoriza únicamente la modalidad de pesca sin muerte para todas las especies autóctonas objeto de pesca , mientras que en las aguas declaradas trucheras de baja montaña se autoriza únicamente la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común, estando permitida la extracción del resto de especies autóctonas objeto de pesca en función de su talla mínima.

En cuanto a los cebos y artes de pesca en aguas declaradas trucheras, en las de alta montaña sólo se autoriza la cucharilla con un solo anzuelo y aparejos con hasta tres moscas artificiales y en todos los casos sin arponcillo.

En aguas de baja montaña se autoriza, además de los anteriores, señuelos artificiales con anzuelos sin arponcillo.

Se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos sin arponcillo.

En el caso del resto de aguas de la comunidad autónoma, a excepción de las que estén sometidas a algún tipo de limitación provincial, la normativa de la región establece que se podrá pescar con caña durante todo el año, con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas si existiesen.

PROHIBIDO PESCAR CON REDES

Con carácter general, los pescadores tendrán prohibido pescar empleando redes o utilizando el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación.

Se prohíbe también la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y como cebo muerto las especies exóticas.

Asimismo, no estará permitida la pesca en los refugios de pesca, ni tampoco realizarla desde estructuras utilizadas como paso o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas de 50 metros en aguas declaradas trucheras y 10 metros en el resto de los casos.

Tampoco podrán pescar en balsas o masas de agua artificiales situadas fuera del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.

En cuanto a las especies exóticas invasoras, la Orden recoge que al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas que pudiesen capturarse no podrán devolverse a las aguas, debiendo dárseles muerte inmediata, excepto cuando se capturen por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, previamente autorizada por la Consejería de Agricultura.

Finalmente, la Orden también estable que se autoriza la suelta de la especie trucha arco iris, previa autorización administrativa, en los cotos intensivos autorizados para ello.

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