La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la orden de vedas de pesca que estará en vigor durante el año 2016.
El texto relaciona las especies objeto de pesca, las épocas hábiles, las tallas límite de los peces, el número máximo de capturas por pescador y los cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales.
También recoge la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca en cada zona, las medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental y la prevención y control de especies exóticas invasoras.
En cuanto a los periodos hábiles para la pesca en aguas trucheras, será a partir del primer domingo de abril y se cerrará el 30 de septiembre mientras en las aguas de alta montaña la apertura será el primer domingo de mayo y concluirá el 15 de octubre.
Todos los días de los periodos citados serán hábiles para la pesca de la trucha, salvo en cotos que se regirán por una reglamentación específica.
En cuanto a las modalidades de pesca de la trucha común, se autoriza la pesca sin muerte, y en aguas de alta montaña sólo se autoriza el empleo de moscas artificiales y cucharillas con anzuelo simple, mientras que en las de baja montaña también se pueden usar señuelos artificiales con anzuelos simples.
Por otro lado, la orden recoge que la pesca con caña podrá practicarse durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas si existiesen.
Con carácter general se prohíbe emplear redes y el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.
También está prohibido la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras.
La orden recoge, asimismo, la prohibición de la pesca y el baño en los refugios de pesca y tampoco se podrá pescar en las masas de agua artificiales situadas fuera del dominio público hidráulico que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.
Queda prohibida también cualquier introducción de animales en el medio acuático, salvo autorización expresa y motivada de la Consejería, según la orden, que establece que únicamente podrán comercializarse especies como la anguila, la trucha arco iris y el cangrejo rojo.
Para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas como el mejillón cebra, la almeja asiática o el moco de roca, además de las medidas que establezcan los organismos de cuenca competentes, se recomienda limpiar, secar y, si es posible, desinfectar los medios utilizado para la pesca.
Con carácter provincial se establecen limitaciones y excepciones de pesca en cursos y masas de agua en régimen especial.