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viernes, 22 de noviembre de 2024
La delegada del Gobierno en Castilla-La Mancha, Milagros Tolón.
La delegada del Gobierno en Castilla-La Mancha, Milagros Tolón. EFE/ Ismael Herrero
- 16 febrero 2024 - Toledo

Los denunciantes que presentaron la querella fueron los exconcejales Claudia Alonso, Pablo Corrales, José López Gamarra, María Amparo Granell, Marta Cánovas y Juan José Alcalde, hoy teniente de alcalde, responsable de Hacienda y Fondos Europeos y portavoz del equipo de gobierno de Carlos Velázquez.

Impago de los intereses de la colección Luis Alba

Los denunciantes acudieron al juzgado porque en su opinión Milagros Tolón utilizó los servicios jurídicos del Ayuntamiento de manera personal cuando era alcaldesa de Toledo (2015-2023) tras ser multada a pagar 800 euros semanales por incumplir reiteradamente una resolución judicial. El trasfondo era que el Ayuntamiento de Toledo no pagaba 160.000 euros en concepto de intereses por el retraso en el último pago de la compra de la colección Luis Alba. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Toledo recurrieron la multa en nombre de la entonces alcaldesa y hoy delegada del Gobierno, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo desestimó.


El auto judicial

El auto, fechado el 12 de febrero de 2024 en el Juzgado de Instrucción número 1 de Toledo, admite a trámite la querella y establece en sus fundamentos de derecho que “los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de malversación, cuya instrucción corresponde a este órgano judicial, según los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás normativa concordante”.

El tercer punto de auto del magistrado Jesús Yunta García-Prieto dice que “no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 757,774 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás concordantes, iniciar Diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento”, por lo que se admite a trámite la querella.

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