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viernes, 22 de noviembre de 2024
cosechadora
Cosechadora en Castilla-La Mancha
Las medidas están ligadas al Índice de Propagación Potencial (IPP) - 07 junio 2024 - Toledo

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

La Resolución recoge el régimen de prohibiciones y limitaciones de usos que puedan suponer un incremento significativo de riesgo de incendio forestal en relación con los distintos niveles de riesgo de incendio.


Considerando el elevado riesgo de incendios en el medio natural asociado al factor humano, y tomando como referencia el valor del riesgo de propagación de incendios en cada término municipal, reflejado en el Índice de Propagación Potencial (IPP), que es calculado diariamente (de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología) se adoptan diversas medidas de obligado cumplimiento afectando varias de ellas a la actividad agraria.

Cuando el IPP de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:

-La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de éstos.

-Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.

Actividades agrícolas

Las actividades de cosecha, con carácter general, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17.00 horas.

Esta medida no será de aplicación para los siguientes supuestos:

-Cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas u oleaginosas.

-Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

Para llevar a cabo las actividades anteriores se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:

-La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

-En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.

-Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

-Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

Recomendaciones preventivas

-Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.

-Cosechar de fuera hacia adentro, empezando por los terrenos del perímetro de la parcela y continuando hacia el interior, dando prioridad a la colindancia con monte.

-En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.

-Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.

-Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

Solo de 14 a 17 horas no se podrá cosechar en días de riesgo alto de incendios

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