El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo en la región en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027.
Operaciones subvencionables
Las operaciones subvencionables son la reestructuración de viñedo (replantación); la transformación de vaso a espaldera (mejora de técnicas de gestión) y la reconversión por cambio de variedad (sobreinjertado).
En total, se incluyen 37 variedades de uvas permitidas, incluyendo como novedad la Pardillo y siguiendo en la lista la Airén en secano. La superficie mínima para solicitar la ayuda será de media hectárea y la máxima de 15.
Zonas afectadas por la sequía
Otra de las novedades es que se introduce un criterio de prioridad para el rescate de los solicitantes de la anterior convocatoria que quedaron fuera y se contempla un criterio de puntuación para aquellas zonas afectadas por la sequía.
Las operaciones podrán ser anuales o bienales. Las primeras comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda. El pago deberá solicitarse una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, la presentación se deberá realizar a través de una persona única que será la que asuma la dirección técnica de la solicitud.
En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda, que será, como mínimo, de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el DOCM.
Se podrán conceder ayudas para compensar a los viticultores participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación y contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.
La compensación por pérdida de ingresos será en reestructuración de viñedo el 33% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante dos campañas.
En las operaciones de reconversión y transformación de vaso a espaldera de viñedos, el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante una campaña.