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viernes, 22 de noviembre de 2024
Imagen de archivo de la Catedral de Toledo.
Imagen de archivo de la Catedral de Toledo. Foto: Rebeca Arango. Foto - Rebeca Arango
La institución hace públicos sus bienes - 10 noviembre 2020

El Arzobispado de Toledo ha hecho público los bienes que tiene en su propiedad. Según la segunda fase del estudio que ha llevado a cabo para conocer todo su patrimonio, este arroja que tiene un total de 2.235 bienes inscritos en el registro de la propiedad, aunque de ellos se descartan 275 por posibles dudas su propiedad y evitando así posible litigios legales.

Así lo indica en un comunicado de prensa, en el que el Arzobispado da cuenta de la segunda fase de este estudio que comenzó en 2014, la cual ha versado sobre el análisis de todos los datos recabados en la fase uno, que consistió en el rastreo de sus bienes inmuebles en los registros de la propiedad.


Así, de los 1960 bienes que son de la Archidiócesis hay: 391 templos y atrios; 311 ermitas y capillas; 432 almacenes, casas, salones y solares parroquiales; 22 centros educativos (colegios, guarderías y seminarios), 15 albergues y centros dedicados a la caridad; 104 cementerios; 4 conventos y 10 centros de mayores (residencias y casas sacerdotales); 501 parcelas rústicas; 86 urbanas; 59 que se encuentran disponibles para la venta y 25 cedidas de forma gratuita a otras entidades.

Del total de 2.235 registros encontrados, 256 bienes inmuebles siguen sin estar registrados y 1.979 sí lo están.

944 propiedades mediante inmatriculaciones

De estos últimos, los que sí lo están, 1.018 se han inscrito en el registro de la propiedad mediante título habilitante, 17 se han inscrito sin constar la fecha en el registro de la propiedad y 944 se han inscrito mediante el procedimiento hipotecario de la inmatriculación.

El Arzobispado de Toledo ha inscrito, mediante inmatriculación, 294 bienes inmuebles en el periodo 1998-2015 y 3 desde 2015 hasta la actualidad. El resto de las inmatriculaciones provienen de periodos anteriores, destacando las realizadas según la ley hipotecaria de 16 de diciembre de 1909 y el correspondiente Reglamento hipotecario de 1915.

Las inmatriculaciones ha sido registros que han causado cierta polémica en los últimos años, puesto que supone registrar una propiedad que anteriormente no tenía ningún soporte legal del registro. El fenómeno de las inmatriculaciones de los bienes inmuebles está propiciado por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 que permitió a las autoridades eclesiásticas inscribir bienes a su nombre sin acreditar título de dominio alguno, mediante un procedimiento de autocertificación.

Esta posibilidad de autocertificarse a los efectos de la inmatriculación facilitada por el Gobierno en 1996 no se impide hasta la aprobación de la Ley de 13/2015, de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria, cuando queda circunscrita únicamente a las Administraciones Públicas y a las entidades de Derecho público la facultad de autocertificar la titularidad a su favor de las fincas e inmuebles.

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