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lunes, 25 de noviembre de 2024
Viviendas de uso turístico en el Casco Histórico de Toledo.
Vivienda de uso turístico en el Casco Histórico de Toledo. Foto - Rebeca Arango
"Un fenómeno que se extiende" 10/03/2020marzo 30th, 2020 - Toledo

Son algunas de las exigencias que plantea la nueva Ordenanza Municipal Reguladora del Uso Extrahotelero consistente en Viviendas Turísticas y Alquiler de Habitaciones en Vivienda Habitual, a la que ha tenido acceso encastillalamancha.es y que aprobará, de forma inicial, la Junta de Gobierno Local el miércoles 11 de marzo.

El Ayuntamiento de Toledo tiene claro que en los últimos años se ha producido un aumento de la actividad turística en España, más acusada si cabe en las ciudades Patrimonio de la Humanidad, como es el caso de la capital regional. Y en ese espacio surgió un nuevo medio de ocupación turística, que es el alquiler de la propia vivienda en su totalidad o por habitaciones, «un fenómeno que va extendiéndose por los barrios de la ciudad, en especial en el Casco Histórico». Con las ventajas e inconvenientes que suponen para la ciudad.


Competencia desleal y problemas medioambientales y de convivencia

Entienden que la falta de regulación ha alterado parte del tejido urbano, como el Casco Histórico, lo que puede suponer «una competencia desleal con los establecimientos hoteleros y puede ocasionar problemas de carácter medioambiental y de convivencia con la población residente, sobre todo con la recogida de basuras y con el estacionamiento para residentes; y restan viviendas al alquiler residencial de larga estancia, contribuyendo a la turistificación del Casco».

De ahí la aparición y aprobación de esta nueva ordenanza municipal, que será de aplicación en todos los barrios de la ciudad. Y que quiere combatir los puntos anteriormente expuestos.

Una ordenanza que dictamina que la superficie mínima de una vivienda de uso turístico ha de ser de 80 metros cuadrados y que contempla bonificaciones en el Casco Histórico a viviendas dedicadas al alquiler residencial (no turístico) y el diseño de una política de fomento de este alquiler residencial.

En el caso de que una vivienda habitual destine alguna habitación a uso turístico…

En el caso de que el propietario de una vivienda habitual alquile alguna habitación a uso turístico debe tener en cuenta que ha de cumplir con los siguientes requisitos:

La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de la persona titular, quien deberá estar debidamente empadronado en la misma.

La vivienda no podrá disponer de dos accesos ni desde la vía pública ni desde las zonas comunes del edificio.

El comedor o cuarto de estar debe tener una superficie mínima de 10 metros cuadrados.

Debe haber un dormitorio de, al menos, 10 metros cuadrados, con dos camas; o dos dormitorios, de al menos 6 metros cuadrados, con una cama.

Una cocina con, al menos, 5 metros cuadrados.

Un aseo con, al menos, lavabo, retrete y ducha, de 1,50 metros cuadrados como mínimo.

La superficie útil de los espacios destinados al uso turístico no podrán superar la mitad de la superficie de la vivienda ni del conjunto del edificio.

Control de residuos, bajada de las bolsas de basura…

Los apartamentos o viviendas turísticas deberán tener un recipiente para papel, otro para vidrio y un tercero para envases, además de un cartel con los colores distintivos de cada uno de ellos, con un mapa del punto de recogida de residuos más cercano.

Además, en el caso del casco histórico, «se advertirá de forma clara de las normas específicas de recogida de residuos con especial referencia al horario y a las sanciones que pudieran corresponder» con el fin de que saquen las bolsas de basura cuando les dé la gana.

Por supuesto, las viviendas de protección pública, mientras mantengan esa calificación, no podrán ser utilizadas ni como apartamentos turísticos ni para alquiler de habitaciones.

Si quieres tener una vivienda turística o alquilar habitaciones, debes…

Quienes deseen provomer la actividad de vivienda turística deberán realizar la correspondiente comunicación previa por cada inmueble que destinen a ello. Y lo harán, con los siguientes requisitos, de manera clara y precisa:

Identificación completa de la persona propietaria de la vivienda, modalidad de alojamiento previsto, número máximo de ocupantes, memoria y planos que justifiquen el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la ordenanza, autorización expresa de la comunidad de propietarios, declaración responsable de la no ocupación o inexistencia de arrendamiento de la vivienda en los 12 meses anteriores y documentación justificativa, y contratación de un seguro de responsabilidad civil por un valor de 35.000 euros.

El Ayuntamiento de Toledo creará también un Censo de Viviendas Turísticas en soporte electrónico y debidamente autorizado, donde figurarán todos los datos relativos a las licencias otorgadas, las altas, las bajas, las modificaciones, el emplazamiento de las viviendas y los demás datos que se consideren oportunos.

Cualquier iniciativa para la implantación del uso urbanístico de vivienda turística en la ciudad «requerirá la constatación en el Censo de Viviendas Turísticas de su adecuación a la capacidad de crecimiento según la zona y el edificio residencial».

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