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martes, 19 de noviembre de 2024
viñedos
Viñedos. Foto: Ministerio de Agricultura.
Consejo de Ministros - 19 noviembre 2024 - Madrid

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado este martes un real decreto por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea (UE) de flexibilización en las autorizaciones de plantación de viñedos, como respuesta a los problemas específicos ocasionados en el sector vitivinícola por fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado.

Fenómenos meteorológicos adversos y mercado

Los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante el invierno y la primavera de 2024 impidieron a los viticultores realizar sus labores en los viñedos, de modo que han visto imposibilitada la utilización de sus autorizaciones plantación como tenían previsto.


Por otro lado, el sector vitivinícola experimenta incertidumbres en el mercado debido a la reducción del consumo interno y al debilitamiento de las exportaciones a terceros países, por lo que los viticultores de estas regiones necesitan más tiempo para evaluar la situación a la hora de ejecutar sus autorizaciones de plantación de viñedo para adaptarse al nuevo contexto del mercado.

Flexibilidad al régimen de autorizaciones de plantaciones

Ante estas situaciones y a petición de diversos Estados miembros, entre ellos España, la Comisión Europea publicó el pasado mes de agosto dos reglamentos con unas medidas de flexibilidad al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo, al amparo de los cuales el Gobierno adopta el real decreto aprobado hoy con medidas temporales para su aplicación en España.

El real decreto amplía la vigencia de las autorizaciones de viñedo que fueran a caducar en 2024 en las regiones afectadas por sequía o precipitaciones excesivas durante un año más. Para las autorizaciones de regiones afectadas por perturbaciones de mercado que fueran a caducar en 2024 o 2025, el periodo se amplía en tres años más.

Además, la normativa establece que los titulares de autorizaciones que no hagan uso de ésta ni deseen beneficiarse de la prórroga no estarán sujetos a sanciones administrativas, siempre que comuniquen que no tienen intención de hacerlo a la autoridad competente de las comunidades autónomas antes del 31 de diciembre de este año.

Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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