El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este martes la convocatoria 2025 de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo, en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027, para su ejecución en 2026 y 2027.
La dotación económica de la orden es similar a las de años anteriores: 45 millones de euros, a los que se sumarán los remanentes que otras comunidades autónomas que no sean capaces de absorber, como viene siendo habitual en estas últimas campañas.
Como principal novedad, esta Orden prioriza a todos los agricultores profesionales, mujeres y explotaciones prioritarias, para que tengan acceso a las ayudas, independientemente de dónde estén ubicadas sus explotaciones.
Operaciones subvencionables
Las operaciones subvencionables son la reestructuración de viñedo (replantación); la transformación de vaso a espaldera (mejora de técnicas de gestión) y la reconversión por cambio de variedad (sobreinjertado).
En total, se incluyen 37 variedades de uvas permitidas, incluyendo como novedad la Pardillo y siguiendo en la lista la Airén en secano. La superficie mínima para solicitar la ayuda será de media hectárea y la máxima de 15.
Otra de las novedades es que se introduce un criterio de prioridad para el rescate de los solicitantes de la anterior convocatoria que quedaron fuera y se contempla un criterio de puntuación para aquellas zonas afectadas por la sequía.
Las operaciones podrán ser anuales o bienales. Las primeras comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda. El pago deberá solicitarse una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
Solicitudes
Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.
Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, la presentación se deberá realizar a través de una persona única que será la que asuma la dirección técnica de la solicitud.
En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda, que será, como mínimo, de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el DOCM. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 26 de abril de 2025.
Se podrán conceder ayudas para compensar a los viticultores participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación y contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.
Importes por hectárea
La compensación indicada en la convocatoria queda fijada en 724 ,04 €/hectárea para la operación de reestructuración, y 548,51 €/ha para las operaciones de reconversión y transformación de vaso a espaldera.