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viernes, 22 de noviembre de 2024
Cajas donde está el tercer lote de la colección Luis Alba, que ya está en el Archivo Municipal de Toledo.
Algunas de las cajas que contenían el tercer lote de la colección Luis Alba, que ya están en el Archivo Municipal de Toledo.
Decisión de un Juzgado - 26 marzo 2019 - Toledo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo ha sobreseído (poner fin a un procedimiento) la causa que instruía sobre la posibilidad de que durante la tramitación del pago de los intereses de demora por parte del ayuntamiento de la capital regional a Luis Alba por la compra del tercer bloque de su colección se hubiera podido producir un delito al retrasarse ese pago.

Causa que se instruyó a instancias del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Toledo «ante la posibilidad de que pudieran haberse originado responsabilidades penales durante su tramitación». Responsabilidades penales que niega el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, al que ha tenido acceso encastillalamancha.es, al entender que no hubo ningún delito de desobediencia.


«Ni actuación rebelde, resistente ni contumaz» con la colección Luis Alba

El Juzgado entiende que la alcaldesa, Milagros Tolón, ni las autoridades ni los funcionarios que actuaron en la causa no cometieron ninguna «actuación rebelde, resistente y contumaz para eludir o evitar la ejecución de la sentencia que se dictó en el orden contencioso, en la medida en que, si bien de forma tardía y con determinados incidentes de ejecución que versaron sobre la liquidación de los intereses finales a abonar, se procedió al cumplimiento de la resolución judicial que acordaba el pago por parte del ayuntamiento de una determinada cantidad de dinero y se desplegaron actuaciones tendentes a la ejecución de la resolución judicial por parte de la corporación municipal».

Los hechos se remontan a noviembre de 2016, cuando se condenó al Ayuntamiento de Toledo al pago de 500.000 euros, más intereses de demora desde el 2 de marzo de 2010 hasta la fecha de la sentencia. En septiembre de 2017 se dictó una resolución que acordaba el pago de 659.107 euros (500.000 del principal y 159.000 por intereses de demora).

El 30 de mayo de 2018 se dictó un auto por el que la magistrada del Juzgado de lo Contencioso consideraba que el ayuntamiento había opuesto resistencia manifiesta al cumplimiento de lo acordado. Y es que el ayuntamiento consideraba que la entrega de los 500.000 euros que tenía que pagar lo fuera con la condición de que se entregara al consistorio ese tercer lote de la colección Luis Alba (que finalmente fue recogido el 9 de agosto). Ese mismo día el Juzgado rechazó esa propuesta y le requirió para que pagara esos intereses.

El 2 de julio de 2018 se aprobaron definitivamente los intereses que había que pagar y se concedieron tres días (que para los plazos municipales era inasumible por cuestiones puramente ejecutorias) al ayuntamiento para hacerlo. Y el 4 de julio, la Junta de Gobierno Local acordó el uso del fondo de contingencia para pagar esos intereses, que ascendían a 171.635 euros.

El 12 de julio se dictó un nuevo auto por el impago de los intereses (los tres días marcados por el Juzgado era materialmente imposible de cumplir) y el 20 de julio el ayuntamiento consignó 19.000 euros y alegó que en ese momento era la única cantidad disponible en el presupuesto municipal en la partida de gastos judiciales. El 31 de julio, el Juzgado hizo entrega a Luis Alba de un justificante de una transferencia a su favor por importe de 187.995 euros.

Estos fueron los argumentos del Ayuntamiento de Toledo para recurrir el pago de los intereses

El 24 de julio, el portavoz del Gobierno municipal, José Pablo Sabrido, señaló que los servicios jurídicos municipales habían declarado la improcedencia de los intereses, y por ello recurrieron la resolución judicial, porque mientras el Ayuntamiento de Toledo había pagado los 500.000 euros por el tercer lote de la colección Luis Alba, este lote aún no le había sido entregado al municipio.

Y que los había sorprendido el plazo de tres días que dio la jueza para pagar esos intereses «porque el ayuntamiento no tiene la cantidad adeudada para pagar los intereses en metálico, sino que requiere de un proceso de modificación presupuestaria que deben aprobar distintos órganos y, en última instancia, el Pleno».

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