Caso archivado. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo ha sobreseído el caso de la supuesta «mordida» de 200.000 euros al PP de Castilla-La Mancha para la campaña autonómica de 2007 (la candidata fue María Dolores de Cospedal) a cambio del contrato de la Limpieza del Ayuntamiento de Toledo que se adjudicó a la empresa Sufi siendo alcalde de la capital regional el «popular» José Manuel Molina (lea las declaraciones que ha hecho en exclusiva a este periódico), tal y como se confirma en el auto al que ha tenido acceso encastillalamancha.es. Por lo tanto, el juez entiende que no se produjo un delito de prevaricación administrativa.
[ze_summary text=»Aun entendiendo probada la entrega de 200.000 euros, no hay delito de financiación ilegal de partidos políticos porque dichos tipos penales entraron en vigor el 1 de julio de 2015, fecha muy posterior a la firma del recibí «]Aun entendiendo probada la entrega de 200.000 euros, no hay delito de financiación ilegal de partidos políticos porque dichos tipos penales entraron en vigor el 1 de julio de 2015, fecha muy posterior a la firma del recibí [/ze_summary]
Dinero que, según un recibí que dio a conocer el extesorero del PP, Luis Bárcenas, recibió el gerente del PP de CLM, José Ángel Cañas. Primero se lo contó al periodista Pedro J. Ramírez, quien lo publicó en el diario que entonces dirigía, El Mundo, y luego ante el Juzgado Central de Instrucción número 5, que Cañas firmó este documento como consecuencia de la entrega que él (Bárcenas) efectuó personalmente a Cañas de 200.000 euros, dinero que previamente, dijo, había recibido de la empresa Sacyr, en cuyo grupo empresarial está integrada Sufi, adjudicataria del contrato de Limpieza.
El propio Cañas negó ante el juez que hubiera recibido dinero alguno de manos de Bárcenas o de cualquier otro que estuviera relacionado con el cobro de comisiones ilegales en calidad de gerente del PP de CLM. Aunque sí admitió que él firmó y escribió de su puño y letra el texto que contiene el recibí.
Bárcenas dijo entonces, tal y como recuerda el juez en su auto, que previamente se había celebrado una supuesta reunión en 2007, en la que participaron, además del extesorero, representantes del PP y de Sacyr, en la que los primeros solicitaron una ayuda económica a la aludida sociedad constructora con el objetivo de que auxiliara al PP en la financiación de la campaña electoral que estaba en aquel momento desarrollándose (las autonómicas de 2007, a las que se presentaba Cospedal como cabeza de cártel por el PP).
Reunión que, por cierto, fue negada por todos los citados por Bárcenas.
«Aun en el supuesto en el que se entendiera probada la entrega de los 200.000 euros a Cañas…»
Es más, en el auto se afirma que «aun en el supuesto en el que se entendiera probada la entrega de 200.000 euros al señor Cañas, tampoco cabría apreciar un posible delito de financiación ilegal de partidos políticos (tipificados en los artículos 304 bis y 304 ter del Código Penal) en la medida en que dichos tipos penales entraron en vigor el día 1 de julio de 2015, mediante la reforma que se efectuó en el Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, es decir, en una fecha muy posterior al momento en el que tuvo lugar la firma del recibí que se ha aportado a las actuaciones».
[ze_summary text=»Aunque se pudiera considerar acreditada la entrega de dinero, no se han aportado pruebas, ya directa, ya indiciaria»]