El juzgado de Instrucción número 4 de Guadalajara ha resuelto respetar la decisión de un testigo de Jehová, de 77 años, de negarse a recibir una transfusión de sangre para un tratamiento médico que los médicos califican de urgencia vital, debido a sus creencias religiosas.
En un auto al que ha tenido acceso Efe, el juzgado ha acordado respetar la autonomía del paciente, N.A.E, y su derecho a negarse a recibir transfusión de sangre o de hemoderivados como tratamiento terapéutico, a pesar de que los facultativos que lo atienden consideran que hay una urgencia vital de hacerla, para su estabilización médica.
El paciente, un hombre nacido el día 14 de julio de 1937, se encuentra ingresado en el servicio de Urología del Hospital Universitario de Guadalajara desde el pasado 6 de noviembre, tras haber acudido al servicio de Urgencias después de sufrir una hematuria con emisión de coágulos.
A juicio de los médicos, su estado aconseja hacer una transfusión una sanguínea debido a las cifras de hemoglobina (6,5), pero el paciente se niega al ser testigo de Jehová «aunque ello pueda comprometer seriamente su vida».
Tras la preceptiva entrevista de la comisión judicial con el paciente y la emisión de un informe forense sobre la capacidad cognitiva y volitiva del mismo, el juzgado ha acordado respetar la autonomía de la voluntad del paciente.
En su decisión, el juzgado ha tenido en cuenta la jurisprudencia establecida tanto por el Tribunal Supremo (TS) como por el Tribunal Constitucional (TC), que pone sobre la mesa el conflicto entre el derecho a la libertad religiosa y de conciencia del paciente y el derecho a la vida, y las excepciones que limitan el derecho a la libertad personal en esos supuestos.
Entre estas excepciones, figuran la protección de los menores de edad y de quienes carecen de capacidad para expresar consentimiento informado, y la protección de la salud pública o de los derechos y libertades de las demás personas.
En este caso, el juez entiende que no concurren los supuestos que la ley establece como excepciones al consentimiento, como que exista riesgo para la salud pública y las de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo en que no resulte posible conseguir la autorización de éste o de sus familiares.
Además, como el paciente está en pleno uso de sus facultades cognitivas y volitivas, ha considerado que no resulta justificada la imposición obligatoria de la intervención médica, en este caso la transfusión sanguínea.
«Así las cosas, entiendo que de lo que se trata es de un ejercicio de autodeterminación en relación con una intervención sobre el propio cuerpo amparada por la Ley, no resultando justificada la imposición obligatoria de la intervención médica», ha considerado el juez en la resolución.