El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo ha reconocido a una agente medioambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el derecho a cobrar las guardias de la campaña de extinción de incendios de 2017, que no pudo realizar porque estaba embarazada.
En una sentencia, contra la que solo cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo pero no de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el juzgado anula las resoluciones en contra emitidas por la Junta de Comunidades, según ha informado este domingo en una nota de prensa Comisiones Obreras.
Derecho a la no discriminación por sexo
El juzgado subraya que, en todo el procedimiento emprendido por esta agente medioambiental «no se están reclamando cantidades por guardias realizadas, se está pidiendo la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo«, ha añadido el sindicato.
Así lo reclamó desde el principio la agente medioambiental, a la que en el verano de 2017 «se le adaptó el puesto de trabajo a su situación de gestación eximiéndola entre otras cuestiones de las guardias para prevención de incendios».
Al verse excluida de las guardias, cuya realización conlleva la correspondiente contraprestación dineraria, la funcionaría advirtió a la Consejería de Agricultura de que «no podía menoscabar sus percepciones económicas por el hecho de estar embarazada y pidió ser indemnizada para no ver vulnerado su derecho a la igualdad y el principio de no discriminación», ha señalado CCOO.
El sindicato ha explicado que la Administración autonómica rechazó sus recursos de reposición y de alzada argumentando que para el devengo de las guardias «se requiere su realización» y sostuvo en el desarrollo del procedimiento judicial que, como la agente medioambiental no las hizo, «no es acreedora de las mismas».
Sin embargo, el juez ha rechazado el razonamiento de la Junta de Comunidades y ha señalado «que las guardias no es que no se hayan realizado, sino que no han podido ser realizadas por causa del propio embarazo».
También recuerda en la sentencia «que los tratos desfavorables en el trabajo basados en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituyen una discriminación por razón de sexo proscrita por el art 14 CE», ha apuntado Comisiones Obreras.
Asimismo, ha indicado que el magistrado entiende que el caso juzgado afecta también a los artículos 1 y 9 de la Constitución y que «recoge asimismo en los fundamentos de derecho de la sentencia tanto referencias a la Directiva 92/85/CEE como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres».
En su artículo 8, la ley establece que «constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad», ha recordado CCOO.
La jurisprudencia del Supremo y el Constitucional
Aporta además las ya numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; que vienen remarcando que “el embarazo, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres”, por lo que “la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo constituye un supuesto de discriminación por razón de sexo”.
El magistrado concluye que el embarazo de la agente medioambiental «no puede suponer merma de tipo alguno en los derechos de la demandante, debe ser protegido en toda su extensión y garantizar no solo las retribuciones devengadas, sino las que no han podido devengarse».
Y señala que «es una consecuencia no del servicio extraordinario sino de derecho a la igualdad y no discriminación de quien, por causa de ese embarazo, no pudo prestarlo, siendo que la reclamación no tiene por objeto retribuir un servicio que evidentemente no se presta, sino garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la trabajadora embarazada».
El juez ha cifrado en 1.883,64 euros la cantidad que la Junta de Comunidades deberá abonar a la funcionaria, pero recalca que con esta cifra «solo se está cuantificando el derecho a la igualdad», que «de manera legítima y derivada de la condición del embarazo» reclamaba la agente medioambiental», ha precisado CCOO, que calificado como «muy positiva» esta sentencia, aunque ha lamentado que se haya tenido que recurrir a la vía judicial para defender este derecho de la agente medioambiental.