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05/01/2015junio 8th, 2017

Un juzgado de Albacete ha dictado una sentencia en la que obliga a Bankia a devolver los 6.000 euros en acciones que un albaceteño compró cuando la entidad salió a bolsa, en julio de 2011, por considerar que la imagen de solvencia que Bankia ofreció a los clientes no se correspondía con la realidad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se hace eco además de los recientes informes del Banco de España del pasado diciembre, donde se señala que las cuentas anuales de Bankia en 2013 no cumplían la normativa por tener «errores contables», y en definitiva concluye que Bankia «proyectó una imagen de solvencia que no era real».


El demandante que ahora recuperará su dinero compró en julio de 2011 un total de 1.600 acciones de la entidad por valor de 6.000 euros, un paquete que, según dice la sentencia, a fecha 18 de julio de 2014, tienen un valor aproximado de 22,14 euros.

El fallo judicial, que admite recurso, dice que se considera acreditado que los datos aportados por Bankia al salir a Bolsa no encajaban con su situación real, y cita cómo el folleto de emisión de acciones decía que «Bankia es la primera entidad financiera» por activos totales, con 292.188 millones de euros en activos consolidados proforma a 31 de diciembre de 2010, y un beneficio proforma para el Grupo Bankia a esa fecha de 357 millones.

La sentencia alude a otros resultados contables del Grupo BFA, accionista mayoritario de Bankia, pero subraya que pese a esa imagen de solvencia «es de sobra conocido por todos que en mayo de 2012 Bankia tuvo que ser rescatada», es decir, «precisó de la inyección de dinero público para evitar la quiebra técnica».

La sentencia del juzgado albaceteño alude también a los informes del Banco de España de diciembre de 2014 donde se concluye que «las cuentas consolidadas e informe de gestión del ejercicio de 2010 no cumplen con la normativa» del propio Banco de España al contener «errores contables».

Por todo ello, la sentencia indica que Bankia proyectó una imagen de solvencia que no era real, y alude a sentencias anteriores de Mataró (Barcelona) y Madrid, para refrendar la fundamentación de la condena, por la que se anula el contrato de compra de acciones de este demandante.

Bankia deberá abonar los 6.000 euros más los intereses generados, además de pagar las costas procesales.

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