El Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Toledo ha acordado en un auto “que los trabajadores de la Administración Regional Castellanomanchega que venían prestando servicios por teletrabajo a raíz de la declaración de estado de alarma, puedan continuar prestando servicios por dicho sistema, sin obligación de acudir presencialmente a su puesto de trabajo en tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que regulan las fases de desescaladas derivadas de la epidemia del Covid-192.
Es una medida cautelar, el recurso contencioso-administrativo presentado por el sindicato STAS contra la Resolución del 13 de mayo de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de «Medidas organizativas y de prevención de riesgos laborales para la reincorporación presencial del personal».
Auto es firme, no cabe recurso
El auto ordena oír a las partes por plazo de tres días “sobre la posible competencia de la jurisdicción laboral para conocer del asunto” así como “el inmediato cumplimiento de la medida acordada y comienzo del cómputo del plazo conferido para alegaciones”.
El auto es firme y contra el mismo no cabe interponer recurso ordinario alguno.