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No hay justificación de los intereses públicos 26/01/2015junio 8th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha suspendido el acuerdo del Consejo de Gobierno que declaraba la ocupación urgente de bienes en la zona del yacimiento de Ciudad de Vascos porque no se acredita la urgencia de hacer un nuevo centro de interpretación al existir uno desde 1999.

El auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al que ha tenido acceso Efe, se dictó el 20 de noviembre de 2014 y suspende la ejecución de un acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en abril del año pasado que declaraba la ocupación urgente de bienes para estas obras.


Según el auto, en estas obras se da una confrontación de intereses públicos y privados pero no hay «justificación» de los citados intereses públicos, por lo que prevalecen los privados de la parte que solicitó la suspensión de la ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno.

El auto subraya que los intereses particulares no pueden sacrificarse «sino por un interés superior que en este caso no resulta diáfano».

En sus fundamentos jurídicos, la Sala explica que «lo que en definitiva desbarata la urgencia de la obra proyectada» es la existencia desde 1999 en Navalmoralejo (Toledo) de un centro de interpretación del yacimiento de Ciudad de Vascos «de la misma naturaleza y funciones» que el que se pretende ejecutar en Aldeanueva de Barbarroya a costa de la expropiación de los terrenos de la persona que ha reclamado.

Además, ya existe una ruta de acceso a Ciudad de Vascos «con la misma función que la senda que se pretende trazar» desde el embarcadero hasta la medina musulmana.

El auto recuerda que este yacimiento está declarado Bien de Interés Cultural desde 1931 y puede ser visitado «gratuitamente» en su actual emplazamiento.

«Ante esta realidad incuestionable resulta muy difícil aceptar la necesidad de la urgencia de un nuevo centro de interpretación con nuevos accesos que duplican los existentes sin una explicación, que no se ha dado, de porqué las antiguas instalaciones no sirven y o no cumplen los objetivos o funciones del nuevo proyecto», argumenta el auto.

En cuanto a los posibles daños a la ecología y al medio ambiente que la ejecución del proyecto podría causar, según el reclamante, la Sala indica que se trata de un motivo sin «la relevancia» que se propone.

Y cita, en este sentido, la declaración de impacto ambiental de fecha 11 de diciembre de 2013 donde se establecen las medidas de control para que el proyecto sea viable desde el punto de vista medio ambiental.

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