El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes la Resolución de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se establece el régimen transitorio de adaptaciones a adoptar en la comunidad autónoma en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, con efectos en la campaña de solicitudes de 2024.
La Resolución recoge que teniendo en cuenta la próxima modificación de los Reglamentos comunitarios relativos a los planes estratégicos de la PAC, para hacer frente a determinadas dificultades relacionadas con su ejecución, centrándose, entre otras cuestiones, en adoptar medidas de flexibilidad que permitan a las administraciones adaptar su ejecución, para atender a la situación de los agricultores y los cambios en el equilibrio entre los requisitos de condicionalidad y los eco regímenes y, además, la cercana modificación del Plan Estratégico de la PAC de España.
Habida cuenta de la necesidad de dar continuidad en determinadas normas, para poder adoptar las decisiones de planificación de los cultivos y producciones, determinadas adaptaciones serán de aplicación en todo el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, dada la generalidad que tendrá en su aplicación una vez entren en vigor las próximas modificaciones de los Reglamentos comunitarios y el Plan Estratégico de la PAC de España.
Medidas concretas
Por ello, se establecen, a partir del martes, diversas medidas de adaptación en los requisitos a cumplir en las ayudas de regímenes a favor del clima y el medio ambiente:
-En la práctica de pastoreo extensivo: reducción de la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y en pastos mediterráneos a 0,1 UGM/hectárea.
-En la práctica de rotación de cultivo con especies mejorantes, incremento del porcentaje de barbecho hasta un máximo del 40 %.
-En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirán de forma excepcional, aquellas labores superficiales poco profundas, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo.