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lunes, 25 de noviembre de 2024
avispilla del almendro
Avispilla del almendro
Se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla - 05 abril 2024 - Toledo

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se declara la existencia de la plaga de la avispilla del almendro en la región y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla.

En 2019, Castilla-La Mancha declaró la existencia de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein), conocida como avispilla del almendro, estableciendo en determinados términos municipales de las provincias de Albacete y Cuenca una serie de medidas fitosanitarias de aplicación obligatoria para controlar sus efectos y evitar su expansión. En el 2021, y hasta 2023, se amplió la relación de términos municipales, con el objetivo de disminuir la incidencia de esta plaga y a ser posible conseguir su erradicación.


Numerosas plantaciones de almendro afectadas por la plaga

En lo que va de año, se han detectado por técnicos oficiales de sanidad vegetal y de la propia Estación de Avisos del Centro de Investigación Agraria de ‘El Chaparrillo’ numerosas plantaciones de almendro afectadas por la plaga, por lo que resulta conveniente volver a instaurar nuevamente como obligatorias las medidas fitosanitarias reguladas, durante un periodo de tiempo suficiente para combatir la plaga y evitar su expansión en la medida de lo posible.

Por otro lado, como consecuencia de la aprobación del nuevo el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, se hace necesario modificar la Orden para adaptar su contenido a normativa actualmente en vigor en materia de agricultura ecológica.

La nueva Orden recoge que las medidas fitosanitarias obligatorias se aplicarán hasta el 30 de abril de 2026, en las plantaciones de almendro afectadas por la plaga, con excepción de los almendros cultivados en ecológico.

En el caso de almendro en ecológico la utilización de tratamientos fitosanitarios en los momentos en los que la plaga sea más vulnerable y con los productos autorizados en el registro de Productos Fitosanitarios por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.

Los recintos tratados con productos fitosanitarios, aparte de ser comunicadas a las entidades de certificación de agricultura ecológica con la que se tenga suscrito contrato, también deberán ser comunicados a las Delegaciones Provinciales.

Asimismo, se les exime del cumplimiento en lo relativo al periodo de retención, que pasará a ser de cuatro meses consecutivos, dentro del periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de marzo, para los municipios de las provincias de Albacete y Ciudad Real afectados y de cuatro meses consecutivos, dentro del periodo comprendido del 1 de junio al 30 de noviembre, para los municipios de la provincia de Cuenca.

Términos municipales afectados

-Provincia de Albacete: Se incluyen todos los municipios.

-Provincia de Cuenca: Alarcón, Almodóvar del Pinar, Campillo de Altobuey, Cardenete, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, El Herrumblar, El Peral, El Picazo, Enguidanos, Graja de Iniesta,     Iniesta, Ledaña, Minglanilla, Mira, Motilla del Palancar, la Pesquera, Narboneta, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Sisante, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Vara del Rey, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara, Villarta y Villora.

-Provincia de Ciudad Real: Ruidera, Socuéllamos y Tomelloso.

 

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