La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha condenado a la Consejería de Agricultura del Gobierno regional a reconocer los derechos de la Política Agraria Común (PAC) a un agricultor con carácter retroactivo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, obliga a la Consejería de Agricultura a indemnizarle desde que fue privado de estos derechos en el año 2007.
El abogado del agricultor, Santiago Ballesteros, ha explicado a EFE que la Administración denegó a un agricultor los derechos de PAC de unas tierras que había comprado, toda vez que el vendedor no quiso suscribir el documento oficial de cesión después de vender sus tierras y todos sus derechos en escritura.
La Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha adjudicó los derechos al vendedor que, por lo tanto, ha disfrutado de unas ayudas que no le correspondían.
El Juzgado de Orgaz ya la dio la razón al agricultor
El comprador de las tierras llevó su caso ante la Justicia y el Juzgado de 1ª Instancia de Orgaz le reconoció que en la venta de las tierras se habían cedido y transmitido los derechos de pago único.
Nuevamente en 2017, el titular de la explotación volvió a solicitar a la administración que reconociera sus derechos, a lo que, ha explicado el abogado aunque la Junta hizo caso omiso e inadmitió su petición.
El agricultor perjudicado llevó su caso finalmente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que en sentencia de 14 de noviembre de 2023 da la razón al comprador de los terrenos, estima su recurso, anula la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y declara que “la nulidad de la resolución ha supuesto la privación de una parte de los derechos de PAC que el interesado tenía activados y reconocidos, con los efectos económicos inherentes al reconocimiento de los de los que fue privado”.
La sentencia también condena en costas a la Junta de Castilla-La Mancha.
Ballesteros ha señalado que el TSJCLM llega a decir “que no comprende bien la actuación administrativa tras el relato de antecedentes de la resolución impugnada”.
Para el TSJCM, la titularidad de los derechos de PAC no reconocidos debe retrotraerse a 2007, fecha en la que se produjo la cesión que nunca fue reconocida por la Junta.
La sentencia corrige una situación absurda, según el abogado
Santiago Ballesteros ha subrayado la importancia de esta sentencia, «que viene a corregir una situación absurda provocada por la obstinación de algunos funcionarios de la Consejería que se cerraron en banda a reconocer en su día a lo que ahora obliga el TSJCM con carácter retroactivo».
Para el letrado, «la sentencia es muy relevante, porque asienta una doctrina muy clara y contundente» en estos casos de cesión de derechos de PAC donde “una pésima regulación y gestión de las cesiones de los derechos de PAC ha dado lugar a infinidad de conflictos, injusticias y de conflictos entre familias, vecinos y hermanos: un rosario y un semillero de pleitos innecesarios”.