El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM) ha condenado a la empresa Ambuibérica por vulnerar el derecho de Libertad Sindical y el derecho fundamental de huelga de CCOO y de dos de sus delegados de personal; y, dado que ya no se les puede reponer en sus derechos, condena a la adjudicataria del transporte sanitario en Ciudad Real a indemnizar con 6.251 euros al sindicato y con 3.125,50 a los dos trabajadores.
Los hechos se remontan a noviembre de 2013; cuando, ante la convocatoria de diversas jornadas de huelga por parte de CCOO, Ambuibérica designó como integrantes de los servicios mínimos a dos delegados de personal del sindicato, que eran miembros del comité de huelga, tal y como sabía fehacientemente la empresa.
El mismo día de comienzo de la huelga, el lunes 11 de noviembre de 2013, cuando ya habían transcurrido varias horas desde el inicio de la jornada y ambos delegados estaban en sus puestos de trabajo, Ambuibérica achacó a «un error» la orden que había dado a ambos de formar parte de los servicios mínimos.
El TSJ señala que esta actuación de Ambuibérica impidió a los dos trabajadores «el adecuado ejercicio de las funciones propias de los componentes del Comité de Huelga, órgano de obligada existencia para el ejercicio legal del derecho constitucional de Huelga«.
El responsable de la FSC-CCOO en Ciudad Real, Alfonso Tercero, que ha dado a conocer esta sentencia, ha señalado que «lo relevante de ella es que deja a las claras la permanente actitud de Ambuibérica de conducta antisindical hacia el sindicato CCOO y sus delegados de personal».