La Federación de Industria de CCOO ha lamentado la sentencia en contra del sindicato por el despido de la que fue secretaria general de CCOO de Industria en Guadalajara, Pilar Martínez, pues ha apuntado que no era una trabajadora, sino una responsable sindical con un contrato asociativo, no laboral.
En un comunicado, el sindicato ha analizado la sentencia por la que ha sido condenado por vulneración de derechos fundamentales en materia de conciliación y obliga a readmitir a la trabajadora que despidió en junio de 2015 tras pedir la reducción de jornada por maternidad, así como al pago de 60.000 euros por daños y perjuicios.
Sin embargo, la Federación de Industria de CCOO ha opinado que Martínez no se puede considerar como trabajadora, sino como la «máxima responsable» de la Federación de Industria de CCOO en Guadalajara, cargo para el que fue elegida el 1 de abril de 2014 y en el que cesó en junio de 2015.
Esta circunstancia se produjo por «la dimisión de la mayoría de los miembros del equipo de dirección de la Federación de CCOO Industria de Guadalajara y, por tanto, se procedió según marcan los estatutos de CCOO, a la disolución del órgano y a la configuración de una nueva dirección provisional que procediera en base a sus funciones a la convocatoria de un nuevo congreso en dicha federación».
«En ningún momento ha existido el condicionante de la conciliación laboral de esta compañera en la disolución del órgano de gobierno, sino que en todo momento dicha disolución ha estado referida a motivaciones de índole sindical», ha argumentado el sindicato.
En este punto, CCOO ha explicado que Martínez, como secretaria general de CCOO Industria Guadalajara, tenía un contrato asociativo -no laboral- que está vinculado exclusivamente a mantener las funciones para las que había sido elegida y que «se termina automáticamente cuando se produce el cese de dichas funciones», sin que tenga derecho a indemnización.
Asimismo, ha opinado que Martínez, como máxima responsable sindical, ha tenido la posibilidad no sólo de compatibilizar su vida personal con las tareas sindicales, sino que dada su condición de secretaria general, era quien «tenía la facultad de organizar y dirigir al conjunto de la organización en base a su criterio en el marco de respeto a los compromisos del congreso en el que fue elegida».
Por ello, el sindicato ha lamentado «profundamente» que se utilice un tema como la conciliación laboral y la maternidad para «intentar buscar un beneficio propio», ya que se pone en «entredicho el compromiso de CCOO con la defensa de los derechos de los trabajadores».
Y lo han lamentado aún más toda vez que este hecho proceda de una persona que ha ostentado la máxima responsabilidad en la Federación de Industria de CCOO Guadalajara, «accediendo a este cargo de manera voluntaria y conociendo que las personas que tienen la responsabilidad de dirigir esta organización están sometidos al conjunto de los afiliados que los eligen a través de procesos democráticos», ha continuado el sindicato.
«Ser dirigente sindical no es sinónimo de tener un empleo indefinido en el sindicato, sino una tarea voluntaria y sometida a los procedimientos democráticamente establecidos en nuestra organización», ha aseverado CCOO.
Por todo ello, la Federación de Industria de CCOO ha indicado que ya ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, un fallo que no comparte porque «incorpora elementos que no tienen en consideración la diferencia entre trabajadores con un contrato laboral que desarrollan su trabajo en el sindicato y los dirigentes sindicales.