Los profesores de religión son trabajadores con un contrato laboral que les garantiza las mismas condiciones laborales y económicas que a los interinos docentes. Pero, a diferencia de todos los demás, su contrato está garantizado los 12 meses del año y su continuidad no está sujeta a la incorporación de un trabajador con la plaza en propiedad, puesto que sus plazas no salen jamás a oposición, ha explicado CC.OO. en nota de prensa.
«Tanto entre los interinos docentes –que van a ser cesados pasado mañana, 29 de junio-, como entre los otros muchos interinos de la Junta con contrato laboral -que ven cómo se suprimen las plazas a las que podrían optar-, son cada vez más los que ven en la contratación de los profesores de religión un modelo a generalizar para salvar sus puestos de trabajo», señala el secretario general de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla-La Mancha, Alfonso Gil.
«Los profesores de religión tienen un contrato laboral indefinido y son los únicos a los que la Consejería de Educación paga como interinos docentes los doce meses del año», explica Gil
No es éste el único rango diferenciador del status de estos profesores. «Llama la atención que, al margen de toda la legislación laboral existente y, a juicio de muchos al margen de la Constitución Española, este profesorado sea elegido, asignado y despedido por la Iglesia a la vez que es pagado por la Consejería de Educación; con el dinero de todos, no solo con el de los católicos».
A diferencia del personal laboral o docente interino, su acceso a un puesto de trabajo no se hace a través de listas elaboradas a partir de un concurso con sus miembros ordenados en función de sus méritos. Tampoco la elección de destino y jornada se hace en función de los méritos de cada uno, sino por decisión de la persona en la que la Iglesia delega.
«Creemos que el acceso a puestos de trabajo en la escuela pública, pagados con dinero público, debe hacerse según los criterios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad», señala Gil.
«Por eso, CC.OO. pide que, mientras la ley obligue a que la doctrina religiosa se enseñe en los centros escolares y el profesorado que la imparta sea pagado por fondos públicos, la contratación se haga partir de listas de candidatos abiertas a toda persona con la titulación adecuada y con sus candidatos ordenados por méritos según un baremo público. Pedimos asimismo que el destino y jornada sean elegidos libremente por cada candidato y el control sobre sus nombramientos, ceses, etc. sea responsabilidad de la Consejería de Educación y se haga con idénticos criterios que para el resto del profesorado interino».