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25/06/2013junio 12th, 2017

Tras semanas de movilizaciones, al final CC.OO. y UGT han alcanzado un acuerdo con Liberbank que se detalla a continuación.

Representantes de CC.OO. y UGT han llegado a un acuerdo con representantes de Liberbank con el que han conseguido parar el ERTE presentado por la dirección de la empresa al reconvertir las 1.332 suspensiones de contrato en 775 reducciones de jornada del 50 por 100, al tiempo que han minorado las 1.000 reducciones de jornada del 30 por 100 en 770.


Éste es el punto más destacado, pero hay otras medidas. Así quedan las condiciones laborales para los trabajadores.

REDUCCIÓN SALARIAL TEMPORAL APLICABLE A «CASI» TODA LA PLANTILLA

Los trabajadores tendrán una reducción salarial que se aplicará sobre su retribución fija total a 31 de mayo de 2013, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017. Eso sí, en el acuerdo se apunta que se aplicarán menores reducciones a los salarios más bajos y mayores a los salarios más altos y no se aplicarán para los salarios inferiores a 30.000 euros.

De este modo, la retribución fija de 30.000 a 35.000 euros sufrirá una reducción del 2,6 por 100; la de 35.000 a 40.000 euros, 3,13 por 100; la de 40.000 a 45.000 euros, 3,66 por 100; de 45.000 a 50.000, 4,18 por 100; de 50.000 a 55.000 euros, 4,7 por 100; de 55.000 a 60.000, 5,22 por 100; de 60.000 a 65.000, 5,75 por 100; de 65.000 a 70.000, 6,27 por 100; de 70.000 a 75.000, 6,79 por 100; de 75.000 a 80.000, 7,31 por 100; de 80.000 a 85.000, 7,84 por 100; de 85.000 a 90.000, 8,36 por 100; de 90.000 a 95.000, 8,88 por 100; de 95.000 a 100.000, 9,4 por 100; de 100.000 a 105.000, 9,93 por 100 y más de 105.000, 10,45 por 100.

CONVERSIÓN TEMPORAL DE UNA PARTE DE LA RETRIBUCION FIJA EN VARIABLE

La parte de la retribución fija total que pasara a tener carácter de retribución variable quedará de la siguiente forma:

De 30.000 a 35.000 euros la conversión en retribución variable será del 2,14 por 100; de 35.000 a 40.000, 2,57 por 100; de 40.000 a 45.000, 2,99 por 100; de 45.000 a 50.000, 3,42 por 100; de 50.000 a 55.000, 3,85 por 100; de 55.000 a 60.000, 4,28 por 100; de 60.000 a 65.000, 4,70 por 100; de 65.000 a 70.000, 5,13 por 100; de 70.000 a 75.000, 5,56 por 100; de 75.000 a 80.000, 5,99 por 100; de 80.000 a 85.000, 6,41 por 100; de 85.000 a 90.000, 6,48 por 100; de 90.000 a 95.000, 7,27 por 100; de 95.000 a 100.000, 7,70 por 100; de 100.000 a 105.000, 8,12 por 100; más de 105.000, 8,55 por 100.

SUSPENSIONES DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE JORNADA

El acuerdo alcanzado supone que se suspenderá el contrato de trabajo de los 30 trabajadores que habían manifestado su adscripción a esta medida durante 18 meses.

Si bien estos trabajadores, en el plazo de siete días desde la firma del acuerdo, podrán optar por ser incluidos en la medida siguiente, la de reducción de jornada.

A ELLOS SE LES REDUCIRÁ LA JORNADA UN 50 POR 100

Un total de 775 trabajadores reducirán su jornada de trabajo en un 50 por 100 anual durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2016, con la misma reducción proporcional del salario.

Transcurrido el plazo de tres años de reducción de jornada, el trabajador volverá a la jornada completa.

Los criterios de selección de estos trabajadores serán: los puestos que permitan mayores ahorros de costes en relación con el valor que aportan las funciones desempeñadas, las posiciones que organizativamente permitan la aplicación de la medida sin que afecte al normal desarrollo de la actividad de la entidad, el dimensionamiento de la red comercial (se considerarán las variables de productividad operativa y comercial y la aplicación de las mismas a los distintos centros), el dimensionamiento de los servicios centrales y la capacidad del trabajador para asumir otras tareas o funciones distintas a las que presta habitualmente.

REDUCCIÓN DE JORNADA UN 30 POR 100

Un total de 770 trabajadores reducirán su jornada de trabajo en un 30 por 100 durante. En este sentido, los criterios que se aplicarán serán los mismo que los anteriormente expuestos.

¿QUÉ PASA CON EL RESTO DE TRABAJADORES?

Los trabajadores restantes reducirán su jornada de trabajo con la reducción proporcional del salario.

En Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura la reducción es del 10,97 por 100. El horario quedaría de 8.30 horas a 14.30 durante todo el año.

En Caja de Ahorros de Santander y Cantabria la reducción es del 11,34 por 100. El horario resultante sería de 8.30 a 15.00 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8.30 a 14.30 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.

En Caja de Ahorros de Asturias la reducción es de 10,04 por 100. El horario resultante tras la reducción será de 8.30 a 15.00 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8.30 a 14.30 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.

En Banco Castilla-La Mancha la reducción es de 13,56 por 100. El horario quedaría de 8.30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8.30 a 14.30 del 1 de junio al 30 de septiembre.

SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS Y MEJORES SOCIALES

Se suspenderán hasta el 31 de mayo de 2017 los siguientes beneficios y mejores sociales:

El seguro de vida colectivo que disfrutan los empleados de Cajastur, Caja Cantabria y el Banco CCM.

El seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur.

El obsequio o la cesta de Navidad de los empleados de Banco CCM.

Las pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados de Caja de Extremadura.

La ayuda familiar a los empleados procedentes de Caja Extremadura.

La bolsa de vacaciones para empleados de Caja Extremadura.

Las pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación.

El plus sentencia terminales a los empleados procedentes de Banco CCM.

La mejora de la ayuda de estudios de convenio en Banco CCM.

La mejora del plus de convenio en Banco CCM.

Las subvenciones sindicales recogidas en el acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM.

Se suspenderá la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación.

AYUDAS FINANCIERAS

Se ha alcanzado la garantía de modificación de los plazos de los préstamos o carencia si se supera el 40 por 100 de endeudamiento de la reducción salarial de estas medidas.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Se mantiene el 75 por 100 del importe de las compensaciones económicas de movilidad geográfica del acuerdo del anterior ERE cuando el traslado lo sea a un centro cuya distancia, desde el centro de origen, no supere los 50 kilómetros.

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