CSIF vuelve a denunciar las condiciones denigrantes que regulan la Incapacidad Temporal (IT) en Castilla-La Mancha. El sindicato lleva muchos meses denunciando el tema, realizando concentraciones de protesta, acudiendo a los tribunales con casos particulares de los trabajadores, presentando enmiendas a los grupos parlamentarios y recogiendo firmas para acabar con una injusticia sangrante.
CSIF señala que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe acabar inmediatamente con este maltrato a los empleados públicos y complementar la prestación económica en la situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común hasta alcanzar el límite máximo permitido por la legislación estatal, tal y como han hecho el resto de Comunidades Autónomas y Ministerios.
CSIF insiste en que la JCCM tiene que aprobar de manera urgente el abono en 2014 de un complemento que cubra el 100 % de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes que generen hospitalización, intervención quirúrgica, y en aquellos otros supuestos para situaciones excepcionales y debidamente justificadas.
El sindicato independiente indica que la nueva normativa debe ser válida para todo el personal de la JCCM incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, así como el adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo
CSIF señala en un comunicado de prensa que las situaciones de Incapacidad Temporal por contingencias comunes que otorgan el derecho a percibir el complemento deberían ser con carácter general para las generadas por hospitalización o intervención quirúrgica, aun cuando éstas tengan lugar en un momento posterior, siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.
Por supuesto, deberían recogerse los procesos de Incapacidad Temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.
Para CSIF es inaudito que a día de hoy sigan sin contemplarse los supuestos de Incapacidad Temporal derivados de procesos oncológicos (tratamiento de quimioterapia y radioterapia), contrariamente a lo que se ha hecho en el resto de Comunidades Autónomas. También por el padecimiento de enfermedad grave, entendiéndose por tal aquellos procesos patológicos de entidad comparable a los casos legalmente contemplados (Anexo I del Real Decreto 1148/2011), bien sea por la gravedad objetiva de las dolencias, su carácter epidemiológico, la especificidad del tratamiento o intervención y la especial situación de los afectados, así como las bajas motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género.
Muchas otras Administraciones Públicas han contemplado, así mismo, la incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad. También se incluyen dentro de este apartado las cardiopatías isquémicas y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
CSIF advierte que esa normativa que demanda a la JCCM debería reflejar también las condiciones en caso de recaída, cómputo de los períodos, plazos, tiempos, modificación de circunstancias laborales, etc. Por último, el sindicato independiente señala que hay que darle un efecto retroactivo con una extensión temporal de las mejoras voluntarias en materia de Incapacidad Temporal, desde el 15 de octubre de 2012.