Las operaciones de endeudamiento concertadas por las comunidades autónomas que se hayan acogido al Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) no podrán tener un coste superior en 2,5 puntos porcentuales al rendimiento de la deuda pública del Estado en el mismo plazo.
La Secretaría General del Tesoro ha concretado en una resolución, publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE), los términos en los que pueden endeudarse las comunidades autónomas o ciudades autónomas que se hayan acogido al FLA o a las líneas de financiación directa ICO-CCAA 2012.
De esta forma, no podrán realizar operaciones con valores ni operaciones de crédito en el extranjero, salvo casos «excepcionales» en los que no se ponga en riesgo la solvencia financiera de la comunidad autónoma y siempre que dé su autorización expresa la Secretaría General del Tesoro.
También se pone coto a la utilización de derivados financieros (opciones sobre diferentes activos que se negocian en los mercados), ya que el Tesoro considera que pueden conllevar un mayor riesgo, razón por la que sólo permite la contratación de aquellos cuyo funcionamiento y coste máximo estén claramente fijados.
Además, prohíbe ampliar el plazo o el importe de préstamos contratados si el coste resultante supera al del ya existente.
Por otra parte, la resolución establece las obligaciones de información de las comunidades y ciudades autónomas que deberán comunicar mensualmente a la Secretaría General del Tesoro las condiciones financieras de todas las operaciones de endeudamiento.
La comunicación tiene que ir acompañada de un certificado del Interventor General de la comunidad autónoma que garantice el cumplimiento de las condiciones financieras establecidas por el Tesoro.