jueves, 28 de noviembre de 2024
acordada por el Gobierno en 2012 29/05/2013junio 12th, 2017

El Tribunal Constitucional va a estudiar si cabe o no anular, por su carácter retroactivo, la supresión de la paga extra de los empleados públicos, acordada por el Gobierno en 2012, al admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada al respecto para el caso del personal laboral.

La admisión a trámite de esta cuestión, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, supone la paralización del procedimiento, es decir, que la resolución de la Audiencia sobre la supresión de la paga extra de los empleados públicos, personal laboral y funcionarios, queda pendiente de lo que dicte el TC sobre la constitucionalidad de la medida.


El procedimiento en el curso del cual se ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad se refiere al personal laboral público, aunque la decisión sobre este caso del Tribunal Constitucional afectará también a los funcionarios, porque a ellos se les aplicó igualmente la misma norma que al citado personal, según fuentes jurídicas.

La clave en el proceso radica en que la paga extra se suspendió para personal laboral y funcionarios en julio de 2012, cuando ya se habían devengado 15 días de este salario ya que, según entiende la Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, esta paga se refiere a todo el año.

El procedimiento se abrió en la Audiencia por un recurso planteado por los sindicatos de trabajadores de la Compañía Española de Tabaco (Cetarsa).

Al estudiar el caso, los magistrados entendieron que ese recorte podía atacar el interés general y vulnerar la Constitución por su carácter retroactivo.

Por ese motivo preguntaron en marzo de 2013 al Constitucional sobre el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establecía la deducción de la paga extra de Navidad.

EL CONSTITUCIONAL

Las dudas de la Audiencia, que ahora resolverá el Constitucional, se referían a si esta ley vulneraba el artículo 9.3 de la Constitución, que establece «la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales».

La Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, entendió que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día, por lo que el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.

«En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional», recalcaban los magistrados.

Y ello porque el precepto elimina la paga extraordinaria «sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012», es decir, que la paga extra es un salario referido a todo el año y se suspendió por completo en julio.

La crisis, decían también los magistrados de la Audiencia, no abre la puerta sin más a que estos recortes operen con carácter retroactivo.

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