El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia que avala el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aplicado en la empresa pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam) para casi 2.000 trabajadores, en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ratifica la información que el alto Tribunal dio el pasado 18 de marzo sobre la decisión de la Sala de lo Social de estimar el recurso de Geacam.
El Supremo ha acordado avalar el ERE con dos votos particulares, uno de seis magistrados y otro voto particular de una magistrada, por lo que la sentencia ha sido dictada con 8 de los 15 votos a favor.
La empresa pública Geacam paralizó el pasado mes de abril durante dos meses la aplicación del ERE a la espera de conocer esta sentencia y estudiar cómo podrá aplicar el Expediente de Regulación de Empleo de 2012 en el momento actual.
El ERE firmado por la dirección de la empresa con los sindicatos UGT, SATIF y SIBF el 31 de octubre de 2012 fue recurrido por CC.OO. y el máximo tribunal de Castilla-La Mancha dio la razón a este sindicato en abril de 2013.
Hasta marzo de ese año, 1.740 trabajadores no se reincorporaron para formar parte del dispositivo de incendios de la campaña de 2013.
En el fallo, el Tribunal Supremo decide anular la sentencia recurrida y absuelve a la parte demandada de las pretensiones de la misma.
El Alto Tribunal argumenta que no procede la nulidad del acuerdo alcanzado en el ERE y, al mismo tiempo, no aprecia fraude de ley porque las medidas acordadas entre la empresa y los representantes de los trabajadores se enmarcan «en términos de legalidad», en «lo que libremente se puede decidir en un proceso negociador seguido con respeto a las normas que lo regulan».
Así, apunta que la finalidad del ERE era evitar o reducir los efectos del expediente de regulación con medidas como la recolocación interna y señala que, si la pretensión inicial de la empresa eran los despidos, luego la decisión derivó, «tras las consultas y negociaciones», en una novación no extintiva y temporal de los contratos de trabajo.
El Tribunal Supremo señala que las negociaciones culminaron con el cierre de unas medidas que «pretenden asegurar un resultado de cobertura económica y social en donde el impacto sea lo menor posible para los afectados», con opciones individuales.
También rechaza el argumento de CC.OO. de que si se planteaba una contratación exnovo en 2013 no se realizaba, como es obligatorio, una convocatoria pública de los puestos de trabajo porque «es evidente que no se trata de una contratación general o indiferenciada» sino que tiene que ver, afirma, «con el compromiso de recolocación».
Por último, a la afirmación del sindicato sobre que no puede considerarse clara la justificación económica esgrimida por Geacam, el Alto Tribunal apunta que no resultaba «difícil» prever, dada a la evolución de los resultados de la empresa pública desde 2008, que «el nivel de pérdidas en el año 2013 sería elevadísimo».
O «al menos apreciablemente empeorado y que así continuaría en el futuro sin posibilidad clara de mejoría de no adoptarse ninguna media debidamente negociada y consensuada como ha sido el acuerdo objeto de litigio», concluye.