Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha señalado que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe abonar a los trabajadores de las brigadas de carreteras de la Consejería de Fomento las horas extraordinarias que realizaron en los meses de agosto y septiembre de 2012.
La sentencia, de la que ha informado el sindicato UGT en un comunicado, recoge que la decisión de no abonar las horas extra a estos trabajadores va en contra de lo establecido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración regional.
La sentencia recoge como hecho probado que dicho convenio colectivo dice en su artículo 53.4: «En el caso de realización de horas extraordinarias, el personal que las realice podrá optar por una compensación en descanso horario, o bien, por una de tipo económico».
El sindicato ha indicado que, a pesar de ello, en diciembre de 2012, la Administración regional, mediante una circular interna, informó a los trabajadores de que las horas extraordinarias de los meses de agosto y septiembre se debían compensar con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/2012 de Medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantías, es decir, únicamente mediante descansos adicionales.
No obstante, la instrucción informaba de que «serán abonadas las horas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, pero a cargo de los presupuestos del año 2013».
Basándose en ello, la sentencia dictamina que la Administración cambió de forma unilateral la interpretación del Convenio Colectivo que se hacía hasta ese momento, pero sólo para el periodo de agosto y septiembre.
Para la secretaria del Sector Autonómico de la Federación de Servicios Públicos de UGT Castilla-La Mancha, Beatriz Tormo la sentencia «una vez más, da la razón a UGT en una nueva vulneración de los derechos adquiridos por los trabajadores de la Administración regional», al tiempo que «vuelve a corregir la actitud dictatorial del Gobierno regional y restituye un derecho arrebatado a los empleados público tras una situación injusta e ilegal que nunca debió producirse».
La sentencia dictada el 12 de diciembre demuestra, según Tormo que «queda vulnerado el principio de igualdad, ya que se produce un distinto trato a situaciones iguales en los distintos meses, sin existir base objetiva ni razonable que justifique este tratamiento».