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La ampliación afectaría al ATC 22/12/2015junio 7th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado hoy la medida cautelar que solicitó el Gobierno central de suspender el acuerdo del Ejecutivo autonómico por el que se inician los trámites para ampliar una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) hasta Villar de Cañas.

En un comunicado, el TSJCM ha informado de la desestimación de esta medida cautelar que fue solicitada en el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ejecutivo central contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 28 de julio de 2015, por el que se inicia el procedimiento para la ampliación del espacio protegido Red Natura 2000 «Laguna de El Hito» y de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna de El Hito.


Esta ampliación de la ZEPA afectaría a la construcción del proyectado Almacén Temporal Centralizado de residuos nucleares (ATC) en Villar de Cañas (Cuenca).

El TSJCM ha explicado que, si bien se ha desestimado la medida cautelar -una decisión contra la que cabe recurso al mismo TSJCM en un plazo de cinco días- la resolución dictada no entra al fondo del asunto contra el que se presentó el recurso, por lo que la resolución final está a expensas de la tramitación completa del proceso contencioso-administrativo, tras lo cual se dictará sentencia.

En el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCM, dictado hoy mismo, se señala que la Administración General del Estado alegaba que la construcción del ATC supone una disminución de los riesgos respecto del sistema actual y una mejora para actuar ante cualquier contingencia, por lo que -según argumentaba la Abogacía del Estado- el retraso del proyecto supondría un perjuicio para el interés público, pues impediría alcanzar niveles más eficientes de seguridad en la gestión de residuos radiactivos.

«PUEDEN EXISTIR OTROS MECANISMOS LEGALES»

Frente a ese argumento, la Sala del TSJCM ha considerado, basándose en un informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, que sin perjuicio de la conveniencia de la existencia del ATC, pueden existir otros mecanismos legales para tutelar los intereses que alega la Administración General del Estado.

Entre estas opciones, el TSJCM ha citado que el Gobierno central puede proceder a la declaración de existencia de razones imperiosas de interés público y de primer orden, una declaración que, tal y como apunta el auto, no se ha hecho en el presente caso.

Además, la premura que impulsa la solicitud de suspensión del acuerdo impugnado por parte de la Administración General del Estado se ha presentado, a juicio de la Sala, con base fundamentalmente económica, por lo que los perjuicios económicos aducidos por la Abogacía del Estado han de ser puestos en contraste con otros bienes jurídicos afectados.

En este análisis, la Sala ha considerado que, frente a los perjuicios económicos que pueden ser reparados en un futuro, se oponen los perjuicios para los intereses ambientales que supuestamente están presentes según el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y que, según el auto, pueden tener carácter irreparable.

Por otro lado, y frente a la afirmación de la Administración General del Estado de los perjuicios que sufre el interés general de dicha Administración por estar ejerciendo legítima y pacíficamente su competencia sobre el ATC, la Sala ha determinado que se está alegando la concurrencia de una apariencia de buen derecho sobre el ejercicio de las competencias del Estado.

«EXIGE UN ANÁLISIS CUIDADOSO Y ÚLTIMO»

La complejidad de esta cuestión, que pasa por que se podría estar ante un caso de que la comunidad autónoma esté invadiendo competencias propias del Estado, exige un «análisis cuidadoso y último» del fondo que, según la Sala, no se puede hacer en este auto en el que se determina si se toman medidas cautelares, sino que debe quedar esclarecido en la sentencia que resuelva el fondo del proceso.

En este mismo sentido, frente a la apariencia de buen derecho alegada por la Administración General del Estado de que no existen razones para ampliar la protección ambiental en la zona objeto del acuerdo recurrido, la Sala también ha considerado que no se puede cuestionar en este incidente cautelar que la Junta ha ejercido sus competencias ambientales de forma que no se ajusten a derecho.

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