Ya está en marcha la campaña de la Renta 2024. Más de un millón de castellanomanchegos tendrán que presentar su declaración y, de todos ellos, unos 200.000 se podrán acoger a una de las 25 deducciones que aplica el Gobierno regional buscando tres objetivos primordiales: reducir el esfuerzo fiscal de familias y de los jóvenes, incentivar la fijación de población en zonas que sufren despoblamiento y fomentar la actividad empresarial.
Así lo ha expresado el consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Juan Alfonso Ruiz Molina, quien ha explicado en rueda de prensa en qué consisten esas deducciones fiscales, acompañado de la directora general de Tributos, Susana Pastor.
Una campaña en la que hay continuidad con respecto a las deducciones del año anterior, en la que el Gobierno regional va a permitir a los ciudadanos dejar de pagar 58 millones en el impuesto sobre la renta.
Además, el consejero Ruiz Molina ha destacado que teniendo en cuenta los tipos mínimos y máximos, Castilla-La Mancha es la cuarta región con unos tramos autonómicos más ventajosos para los contribuyentes, además de ser una región con más deducciones que Madrid, Andalucía o Galicia, tres regiones que ha nombrado el consejero de Hacienda del Gobierno de Page, recordando que son autonomías gobernadas por el PP.
Todas las deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha
- Deducción por gastos de adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y por otros gastos relacionados con la educación:
- Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las actividades
- Deducción por gastos de guardería:
- Podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 30 por ciento de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros por cada hija
- Deducción por discapacidad del contribuyente:
- Para una discapacidad del 65% tendrán una deducción de 300 euros
- Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes:
- 300 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento
- Deducción para personas mayores de 75 años:
- Los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros.
- Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años.
- Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores:
- 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo.
- 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo.
- Deducción por acogimiento familiar no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados:
- Los contribuyentes podrán deducirse 600 euros de la cuota íntegra autonómica por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por ciento
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años:
- Deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.
- Podrá ser del 20% en el caso de un municipio que su inferior a 2.500 habitantes
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago:
- Un 15% hasta 450 euros
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas:
- 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales:
- 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad:
- 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.
- Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad:
- 15 por ciento de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo, destinadas a fundaciones, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos.
- Deducciones por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial:
- 15 por ciento, hasta el límite del 10 por ciento de dicha cuota, de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de organismos de la Junta cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial. Además de entidades sin fines lucrativos.
- Deducciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha:
- 15 por ciento de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
- Deducciones por residencia habitual en zonas rurales:
- Dependiendo de la zona de la despoblación en la que se encuentre se puede deducir hasta el 25%. Consulta aquí las deducciones por despoblación.
- Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales:
- 15 por ciento de las cantidades que durante el periodo impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
- Deducción por traslado de vivienda habitual:
- El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha.
- Deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 40 años:
- Los contribuyentes menores de 40 años podrán deducirse el 100 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable
- Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles:
- Un 20% de las cantidades invertidas hasta un límite de 4.000 euros.
- Deducción por inversión en entidades de la economía social:
- Un 20% de las cantidades invertidas hasta un límite de 4.000 euros.