El Banco Castilla-La Mancha deberá devolver a un cliente los intereses cobrados por un préstamo hipotecario en cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que ha declarado nula la cláusula suelo recogida en el contrato que fue suscrito en agosto de 2007.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que, según las cláusulas del contrato, el interés del préstamo no podía ser nunca inferior al 4 por 100, lo que la sala considera que produce «una desproporción y un desequilibrio entre las prestaciones de las partes, en perjuicio del cliente».
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, estima el recurso que el apelante, J.A.O., presentó contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, que rechazó su demanda.
«En este caso -dice la sala- el perjuicio consiste en que en el supuesto de bajada del tipo de interés, no se produce beneficio alguno para el demandante, que estaría obligado a pagar, como mínimo, un cuatro por ciento anual».
Y añade que «la aplicación real de la cláusula suelo-techo pone de manifiesto que la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, hoy, Banco de Castilla-La Mancha, ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe, quebrando la relación de confianza del cliente».
El tribunal considera que «bajo la aparente y formal reciprocidad se encubre una situación ventajosa únicamente para la entidad, máxime si tenemos en cuenta que ésta conoce mejor, al disponer de mayor información financiera, cuál va a ser la evolución futura del euríbor».
La Audiencia señala igualmente que «el contrato de préstamo, teóricamente, a interés variable, se convierte en un préstamo a interés fijo variable exclusivamente al alza».