martes, 5 de noviembre de 2024
para el periodo 2014-2017 28/05/2014junio 9th, 2017

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala en su mayor parte el ERE aplicado en Liberbank, el grupo fruto de la unión de Cajastur-Banco CCM, Caja Cantabria y Caja Extremadura, al haber sido pactado por el banco con sindicatos que representan a más del 78 por 100 de los trabajadores.

En la sentencia publicada hoy, la Sala de lo Social recuerda que la regulación de empleo pactada por Liberbank con los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF, que no conllevaba despidos, planteaba la suspensión de empleos de forma temporal, la rebaja de sueldos y la supresión de beneficios y ventajas sociales, entre otras medidas para el periodo 2014-2017.


Pero el acuerdo fue impugnado por el Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias y por varios sindicatos al considerar que las condiciones laborales eran «improcedentes, discriminatorias y desproporcionadas».

Según el banco, el número de trabajadores «potencialmente afectado» por las medidas asciende a 5.447, distribuido en 1.629 centros de trabajo en 14 comunidades autónomas.

La Sala de lo Contencioso avala esas medidas aplicadas por Liberbank al concurrir «claramente» causas económicas y productivas, ya que la entidad perdió 1.933 millones en 2012 por el deterioro de activos y la exigencia de mayores provisiones inmobiliarias, y recibió ayudas públicas.

Por eso, según los magistrados, las medidas aplicadas tratan «de conseguir un ahorro de costes que le permitiera asegurar el repunte del negocio, la devolución de las cantidades prestadas y la vuelta a los beneficios».

Respecto al plazo 2014-2017 de aplicación de la reestructuración, explican que pese a que es un periodo «muy prolongado», si no se hubieran tomado «medidas para reducir sus costes (…) devendría en crisis estructural que pondría en serio riesgo la pervivencia del empleo y la propia pervivencia de la empresa, por lo que el despliegue de las medidas tomadas, cuya dureza es incuestionable, no puede calificarse claramente de excesivo o desproporcionado».

La Sala rechaza y anula, en cambio, la supresión de las aportaciones a los planes de pensiones de los trabajadores durante 3 años por ser contrario a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante que sostiene que la Audiencia debía esperar a que el Tribunal Supremo resolviese sobre un procedimiento entre las mismas partes y con el mismo objeto.

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