lunes, 25 de noviembre de 2024
guía práctica 05/04/2013junio 13th, 2017

Los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en 2012 en Castilla-La Mancha podrán aplicar en su declaración del IRPF deducciones autonómicas para el fomento del autoempleo, por nacimiento o adopción, por discapacidad y por donaciones a la investigación y a la cooperación, entre otros motivos, aunque no por vivienda.

Hacienda ha presentado la campaña de la renta de 2012, en la que prevé devolver 454 millones de euros en Castilla-La Mancha, lo que supone una caída del 4,33 por 100 respecto al año anterior, aunque el número de declaraciones aumentará ligeramente, con un incremento del 0,15  por 100.


Las deducciones autonómicas de las que pueden beneficiarse los castellanomanchegos, de acuerdo con la guía de la Agencia Tributaria son las siguientes:

FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

500 euros para los jóvenes menores de 36 años a fecha de 31 de diciembre de 2012 y para las mujeres, cualquiera que sea su edad, que hayan causado alta por primera vez en 2012 en el censo de Empresarios, Profesiones y Retenedores, desarrollen la actividad empresarial o profesional principalmente en la comunidad y mantengan la situación de alta en el censo durante un año.

En el supuesto de tributación conjunta, podrán beneficiarse de esta deducción cada uno de los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumpla los anteriores requisitos.

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo, 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos y 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.

Lo que genera el derecho a cada una de estas deducciones es el número de hijos en cada parto y no el número de nacimiento durante el ejercicio, de modo que, a título de ejemplo, si en el año se produce más de un parto corresponderá una deducción de 100 euros por cada uno si es de un solo hijo y si se produce un solo parto de dos hijos una deducción de 500 euros.

POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE

300 euros por cada contribuyente que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100 y tenga derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente.

POR DISCAPACIDAD DE ASCENDIENTES O DESCENDIENTES

200 euros por cada descendiente o ascendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.

PARA MAYORES DE 75 AÑOS

100 euros para los contribuyentes mayores de 75 años.

POR EL CUIDADO DE ASCENDIENTES MAYORES DE 75 AÑOS

100 euros para los contribuyentes por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años.

No procederá la aplicación de esta deducción cuando los mayores de 75 años que generen el derecho a las mismas, ya sea el contribuyente o el ascendiente, residan durante más de 30 días naturales del período impositivo en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.

POR FAMILIA NUMEROSA

150 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general; 300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad la deducción será de 300 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría general y de 900 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Estas deducciones sólo son aplicables si la suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el período impositivo no supera los 36.000 euros.

Las deducciones por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes son incompatibles entre sí respecto de una misma persona.

Las deducciones para personas mayores de 75 años, ya sea el contribuyente o sus ascendientes, son incompatibles respecto de la misma persona con las deducciones por discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes.

En los supuestos en los que la persona mayor de 75 años tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100, se aplicarán las deducciones que correspondan por la discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Por donaciones para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad:

El 15 por 100 de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo hasta un límite de 300 euros, destinadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a esos fines y que estén inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIEN´TIFICO E INNOVACIÓN EMPRESARIAL

Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial: El 15 por 100 de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de la Administración de la Junta y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y a entidades sin fines lucrativos dedicadas a la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

(Visited 15 times, 1 visits today)