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La financiación de las regiones 16/07/2012junio 13th, 2017

El 31 de diciembre de este año acaba el plazo para que las comunidades autónomas que quieran se puedan adherir al nuevo Fondo de Liquidez Autonómico creado por el Gobierno el pasado viernes y que está dotado con 18.000 millones de euros. Así consta en el Real Decreto-Ley 21/2012 de «medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero», que lleva en vigor desde ayer.

El fondo, de carácter temporal y voluntario, tiene como objetivo proporcionar a las comunidades financiación ante la dificultad con la que se encuentran actualmente, tal y como explicó el ministro de Economía, Luis de Guindos.


Este nuevo mecanismo se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2012. Para ello se concede un crédito extraordinario que se financiará con deuda pública.

Los rendimientos que genere el Fondo, una vez deducidos sus gastos de gestión, se ingresarán anualmente en el Tesoro Público.

La norma fija que se entenderá como necesidades financieras los vencimientos de la deuda pública de las comunidades, así como las cantidades adicionales necesarias para financiar el endeudamiento.

La solicitud de adhesión deberá ser aceptada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y se otorgará «atendiendo a la situación financiera» de la comunidad.

Una vez aceptada, la comunidad adoptará un acuerdo de su consejo de gobierno u órgano competente en el que conste su voluntad de adhesión y el compromiso de cumplir lo dispuesto en la norma, y en los acuerdos que alcance el Consejo de Política Fiscal y Financiera y la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos.

La liquidez concedida deberá ser utilizada para atender los vencimientos correspondientes a los valores emitidos, a los préstamos concedidos por instituciones europeas de las que España sea miembro, a que aquellas operaciones que no puedan ser refinanciadas o novadas, y a las necesidades de financiación del déficit público.

Las condiciones de dichos créditos se determinarán posteriormente por acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos y su devolución quedará garantizada por la retención de los recursos del sistema de financiación de cada comunidad.

Las comunidades no podrán realizar operaciones instrumentales en valores ni de crédito en el extranjero, salvo autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Asimismo, las condiciones financieras de todas las operaciones de crédito de la comunidad, tanto a corto como a largo plazo, deberán ser comunicadas a dicha Secretaría.

El Estado gestionará el pago de los vencimientos de la deuda pública de cada comunidad, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que será el agente de pagos.

En cuanto a las condiciones fiscales, el real decreto-ley fija que, en el plazo de quince días naturales, las comunidades deberán presentar y acordar con el Ministerio de Hacienda un plan de ajuste que asegure el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública, así como el reembolso de la cantidades aportadas por el Fondo de Liquidez Autonómico.

Si la región ya tuviera aprobado un plan de ajuste dentro de la ley orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberá acordarse con el Ministerio de Hacienda las modificaciones que resulten necesarias.

Como parte de ese plan de ajuste deberán remitir al Ministerio un plan de tesorería y detalle de las operaciones de «deuda viva».

La Intervención General de la Administración del Estado podrá enviar una «misión de control» para concretar la situación financiera de las comunidades.

En los cinco primeros días hábiles de cada mes la comunidad enviará al Ministerio las actualizaciones que correspondan.

El plan de ajuste deberá ponerse al día al menos una vez al año, de acuerdo con el presupuesto de la comunidad autónoma.

La falta de remisión o una valoración desfavorable del plan de ajuste dará lugar a la inadmisión en el Fondo, se advierte en la norma. 

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