domingo, 3 de noviembre de 2024
37.5 horas a la semana… 14/03/2012junio 14th, 2017

Se ha hecho, según anunciaron en su día y tal y como se expresa en la Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que firma el consejero Leandro Esteban y que hoy se puede leer en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, «para atender los objetivos de austeridad, racionalización y transparencia en el gasto público». Son medidas «extraordinarias encaminadas a la estructuración del gasto público». Y algunas de las medidas que se modifican son, quizás las que más afecten a los trabajadores, las siguientes: «Aumento de la jornada semanal de 35 a 37,5 horas; la justificación de ausencias o la consideración como tiempo de trabajo efectivo del tiempo dedicado a la formación».

De ahí que se haya modificado la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario.


17 modificaciones para ser más exactos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y una disposición final única, tan importante o más que las anteriores, y que les detallamos a continuación:

En la número 1 se prevé «un sistema de compensación del exceso de jornada basado en el establecimiento de una jornada reducida en verano y en períodos de fiestas patronales o ferias».

En la 2, «quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden el personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha».

En la 3, y aquí comienza el meollo de la cuestión, «la duración de la jornada de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos será, con carácter general, de 37.5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, hasta un total de 1.665 horas de jornada máxima anual». Mientras que «la jornada anual se distribuye, a efectos de su cómputo, de forma mensual, resultando de obligado cumplimiento, en cada uno de los meses naturales del año, el número de horas que resulte de multiplicar el número de días laborables del mes por el promedio de siete horas y media diarias».

En la 4, «el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9 a 14 horas. El tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible entre las 7.30 y las 9 horas y entre las 14 y las 19.30 horas». Y atención a este dato: «Cuando se presten servicios por la mañana y por la tarde deberá hacerse una pausa por comida no inferior a 30 minutos. Dicha pausa no podrá comenzar antes de las 14 horas ni después de las 16.30 horas».

En la 5, «con carácter general, el horario del personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado el régimen de jornada de tarde será de 13.30 a 21 horas».

En la 6, «durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo quedará reducida en 30 minutos por cada día laborable». Y el órgano competente «podrá establecer una jornada intensiva, a razón de siete horas continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 7.30 y las 15.30 horas, de lunes a viernes».

En la 8, «las ausencias y las faltas de puntualidad y de presencia en el horario fijo deberán ser justificadas por el personal ante sus superiores y ante la unidad de personal competente».

En la 10, el ajuste de las vacaciones se ajustará a las siguientes reglas: «Se tendrá derecho a disfrutar, al menos, 10 días de vacaciones, en períodos mínimos de cinco días laborables seguidos en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre».

Y en la 17, algo que a los funcionarios les debe quedar claro a partir de ahora: «Queda derogada la Orden de 12 de mayo de 1989 sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario».

La Disposición Transitoria primera especifica, además, que «para todo el año 2012 la jornada máxima anual queda fijada en 1.644 horas.

Y la Disposición Final, no menos importante que todas las que les hemos contado, que dice: «La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Y como quieran que se ha publicado hoy martes y 13, la vigencia comenzará a partir del miércoles 14.

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