El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica hoy la Orden de la consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones relativas al plan de fomento al emprendedor autónomo y Pymes de 21012 por un importe total de 1,5 millones de euros.
Según la citada resolución, las ayudas van destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación para la mejora de la formación profesional, así como de información y orientación profesional.
Igualmente, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo.
Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.
Mediante esta Orden se unifican las bases reguladoras y convocatorias con el fin de dotar de mayor agilidad el procedimiento de tramitación de subvenciones durante el ejercicio 2012, derogándose la Orden de agosto de 2009 de la entonces consejería de Trabajo y Empleo.
Asimismo, la presente Orden se enmarca tanto dentro de la denominada Estrategia Española de Empleo 2012-2014 y la Estrategia Europea 2020, como en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, que crea el Observatorio Regional de Mercado.
Dicho Observatorio tiene por cometido determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional».
Por otra parte, la Orden contempla un capítulo dedicado al seguimiento y control, así como a la calidad y evaluación de las acciones subvencionadas por parte del Observatorio Regional de Mercado con el fin de conseguir que las acciones subvencionadas alcancen altos niveles de eficacia y eficiencia.
Por tratarse de acciones cofinanciadas con fondos estatales, no se establece la obligatoriedad de que los beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y se admite que dispongan, al menos, de una delegación o centro de trabajo en dicho territorio.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las empresas y entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, excluidas las Administraciones Públicas y su sector público dependiente, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables de acuerdo con el artículo segundo de esta Orden o relacionadas con la formación para el empleo.
Para acceder a la condición de beneficiaros, los solicitantes deberán tener el domicilio social o dispongan, al menos, de una delegación o centro de trabajo en el territorio de Castilla-La Mancha.
También deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligadas a ello, y no haber sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.