lunes, 25 de noviembre de 2024
EMPRESAS DE CASTILLA-LA MANCHA 27/04/2015junio 8th, 2017

El juzgado de lo Social de Ciudad Real ha dado la razón al Comité de Empresa de Vestas, en su planta de Daimiel, que reconoce el derecho de los trabajadores «a percibir el salario mínimo garantizado acorde con el proceso continuo», de los meses de enero a mayo de 2014, con efector retroactivos.

La sentencia, que es firme y no es susceptible de recurso de suplicación, resuelve la demanda planteada y apoyada por los sindicatos CSI-F y CCOO por la modificación del calendario laboral en el año 2014, que tuvo una repercusión directa en el salario percibido por los trabajadores, ha informado hoy el sindicato CSI-F.


Hasta 2012, en esta planta se trabajaba en régimen de cuatro turnos rotatorios, todas las horas del día y todos los días del año, a excepción de vacaciones, según los hechos probados en la sentencia, que recuerda como a raíz de un ERE y un ERTE llevado a cabo por la empresa y una vez acabado éste, en mayo de 2013, se modificó el calendario laboral, estableciéndose tres turnos de trabajo, de 24 horas al día, durante diez días y librando cuatro días, en los cuales la empresa suspendía la producción.

Según el convenio aplicable correspondiente a la industria química, señala la sentencia, el salario en los años 2012 y 2013 fue satisfecho con arreglo al proceso continuo existente y en el 2014 y hasta mayo, «cuando la empleadora abona el salario correspondiente a proceso productivo no continuo, se torna a un proceso productivo continuo, con régimen de cuatro turnos al día, todos los días del año».

Por otro lado, y también como hecho probado, la sentencia recoge que tanto en los periodos en los se ha trabajado a cuatro turnos como en régimen de tres se han realizado 24 horas diarias en festivos y domingos, no habiéndose modificado las condiciones horarias de trabajo efectivo y de periodo de descanso, siendo las mismas en ambos.

La sentencia considera núcleo central del conflicto la consideración como continuo o no el proceso productivo llevado a cabo en esta empresa, desde finales de 2013 y hasta mayo de 2014, un nuevo régimen de turnos.

La diferencia entre proceso continuo y discontinuo «es importante», dice la sentencia del juzgado ciudadrealeño, «toda vez que desde el punto de vista salarial, en el primer proceso, el trabajador tiene garantizado un salario mínimo, más elevado que en el proceso continuo», dejando claro que en este caso, la empresa ha satisfecho los salarios propios de un proceso no continuo.

El juzgado dice que ha quedado claro que tanto en el sistema de tres turnos como en el de cuatro los trabajadores trabajan y libran lo mismo y la empresa conseguía que los trabajadores, con el mismo horario, viesen mermadas sus expectativas salariales, entendiendo que ha habido una modificación general en el régimen salarial de los trabajadores, no acompasada con una modificación favorable en su horario laboral.

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