«Tonta», «inútil», «retrasada», «subnormal», «gilipollas», «no sirves para nada» son algunos de los insultos que, varias veces a la semana, tanto en privado como en público, llamaba a su mujer un hombre, condenado a 22 meses de cárcel por el Tribunal Supremo por someterla a «tal violencia psíquica«.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que desestima el recurso de casación del condenado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Albacete por un delito de maltrato habitual.
Además de la prisión…
Al margen de la prisión, este tribunal le impuso dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas, y prohibición de aproximarse a la mujer, a su domicilio y lugar de trabajo así como a comunicarse con ella durante 4 años e indemnizarla con 1.000 euros.
Y el divorcio fue a iniciativa del procesado
La pareja estuvo casada durante 10 años -más otros tantos como novios- hasta el divorcio en 2013 a iniciativa del procesado.
José Martínez, de la Fiscalía del TSJ de Castilla-La Mancha al Tribunal Supremo
La insultaba y la zarandeó alguna vez
El Supremo considera probado que durante al menos los últimos meses de dicha relación y con ocasión de sus discusiones, varias veces a la semana, tanto en la intimidad de la vivienda común como en público el condenado la llamaba a ésta «tonta», «inútil», «retrasada», «subnormal», «gilipollas», «no sirves para nada» y calificativos similares, habiéndola incluso zarandeado en alguna ocasión, todo lo cual fue minando la autoestima de la mujer.
Alegó que no «había voluntad de humillarla u ofenderla»
En su recurso, el condenado alega que no se ha podido precisar temporalmente cuándo ocurrieron las agresiones verbales, así como que tampoco existió nunca voluntad de humillarla u ofenderla.
Pero el Supremo destaca que «tal violencia psíquica», que se traduce en «expresiones humillantes», se datan durante los últimos 10 meses de su relación de pareja, hasta que se inician los trámites de divorcio, y ello «de forma constante, varias veces a la semana».
«Constantemente»
«No es que no se señalen momentos concretos, es que se especifica que lo era constantemente», añade la Sala, que responde al condenado que «difícilmente pueden interpretarse tales expresiones como desprovistas de esa intención humillante».
Además del recurso del condenado, el Supremo rechaza el presentado por la mujer que pedía condenarlo por agresión sexual, pero el alto tribunal recuerda que la sentencia consideró probado que las relaciones sexuales, mantenidas en pareja, no habían sido fruto de fuerza, violencia o intimidación y que, en consecuencia, no podía condenar al acusado por ese delito.