La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a 24 años de cárcel al padre de dos niñas por cometer sendos delitos de agresión sexual contra ambas, en su domicilio de Tomelloso (Ciudad Real), cuando tenían siete y seis años respectivamente.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos tuvieron lugar a mediados del mes de mayo de 2022, cuando el acusado aprovechó que su mujer se encontraba fuera del domicilio familiar y él estaba solo con sus hijas.
El condenado les propuso entonces jugar al juego de la «gallinita ciega»: en primer lugar, le dijo a una de sus hijas que entrase en el baño con él para, una vez dentro, cerrar la puerta, vendarle los ojos con una camiseta y, «con ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual», agredirla sexualmente.
Posteriormente, hizo salir a la niña del cuarto de baño para pedirle a su otra hija que entrase al baño en lugar de su hermana, con el mismo engaño, procediendo también a abusar de ella siguiendo el mismo procedimiento.
Todos estos hechos fueron conocidos por la madre de las menores meses después, cuando las niñas cambiaron de domicilio por la separación de sus padres.
En agosto de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tomelloso ya impuso al ahora condenado la prohibición de aproximarse a las menores, así como a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro frecuentado por éstas a una distancia inferior a 500 metros, además de a comunicarse con las mismas por cualquier medio informático, telemático, escrito, hablado o visual, y la privación temporal de la patria potestad sobre ellas.
La sentencia, que no es firme y puede recurrirse, considera al padre de las niñas autor criminalmente responsable de dos delitos de agresión sexual con penetración a menor de 16 años, e impone una pena de 12 años de privación de libertad para cada uno de los delitos.
Así mismo, ordena la medida de libertad vigilada durante un tiempo de 8 años, a cumplir con posterioridad a la pena de cárcel.
También se le impone la pena de privación de la patria potestad de sus hijas por tiempo de 6 años, así como inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante un tiempo de 6 años.
Como pena accesoria, no podrá aproximarse a las menores, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por las mismas a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 10 años.
Del mismo modo, no podrá comunicarse por cualquier medio escrito, verbal, visual, telefónico o telemático con las menores por tiempo de 10 años.