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viernes, 22 de noviembre de 2024
Hubo un minuto de silencio en su día en el Ayuntamiento de Quintanar por el crimen contra la exconcejala
Hubo un minuto de silencio en su día en el Ayuntamiento de Quintanar por el crimen contra la exconcejala
Ya no hay caso - 01 noviembre 2019 - Toledo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Quintanar de la Orden ha decretado el sobreseimiento del proceso judicial por el asesinato de Isabel Laureana Cebrián, ocurrido el 11 de enero de 2016, y ha ordenado el archivo provisional de la causa al haber fallecido -en julio de 2018- el autor de los hechos, J.A.C.C., cuñado de la víctima.

Muy querida en Quintanar

Isabel Laureana Cebrián era una mujer muy querida y conocida en el pueblo, donde había sido concejala del Partido Popular entre los años 1999 y 2003 y, además, impartía catequesis a los niños de la localidad.


Y es que tras un largo proceso de investigación, el juzgado ha determinado que el marido de Isabel Laureana Cebrián -que estuvo en prisión nueve meses- solo cometió delito de encubrimiento, pues ocultó los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, según ha confirmado el abogado del acusado, Juan Justo.

El marido no habría delinquido

«Al haber fallecido el autor de los hechos, el juzgado no tendría obligación legal de poner en conocimiento de la justicia lo ocurrido, porque el marido no habría cometido delito alguno«, ha defendido Justo, que ha añadido que a esta decisión judicial, adoptada a mitad de este mes de octubre, no se ha opuesto ninguna de las diferentes acusaciones que se personaron en el caso.

A juicio del abogado del procesado, la base de esta decisión judicial viene recogida en el artículo 454 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal a las personas que sean cónyuges o se hallen ligados en una relación de afectividad, a las que sean ascendientes o descendientes, así como a los hermanos por naturaleza o adopción.

Isabel Laureana ya no es víctima de violencia de género

Tras esta decisión judicial, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ha excluido del cómputo de mujeres asesinadas por esta causa a Isabel Laureana Cebrián «una vez conocida la tramitación judicial del procedimiento contra el marido por encubrimiento».

Dicha Delegación ha sacado a Cebrián después de haber tenido conocimiento de las actuaciones judiciales proporcionadas por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

Los hechos 

Los hechos tuvieron lugar en la tarde del 11 de enero de 2016 en el domicilio del matrimonio formado por Isabel Laureana y F.J.C.C., sito en la localidad toledana de Quintanar de la Orden. Fue el marido el que avisó a los medios de Emergencia tras encontrar el cadáver de su mujer con heridas de arma blanca.

Cinco días después, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Quintanar de la Orden decretaba para él prisión provisional comunicada y sin fianza. Le imputaba de forma provisional un delito de asesinato con agravante de parentesco.

Fue a finales de octubre de 2016 cuando la Audiencia Provincial de Toledo dictó un auto por el que dejaba en prisión preventiva eludible bajo fianza de 20.000 euros al marido de la asesinada, al considerar que seguían existiendo indicios racionales de que participó en los hechos.

Por ello, estableció como medidas cautelares la obligación de este de comparecer ante juzgado todas las semanas, la prohibición de salir del territorio nacional y la retirada del pasaporte, pues estaba a la espera de nuevas muestras de ADN.

[ze_summary text=»El cuñado declaró ser el autor de los hechos «]El cuñado declaró ser el autor de los hechos [/ze_summary] 

Más tarde, el 14 de noviembre, ese mismo juzgado decretaba prisión comunicada y sin fianza para J.A.C.C, hermano del marido de la víctima, por un presunto delito de asesinato, después de que este declarase ser autor de los hechos.

Fue hallado muerto

Pero en julio de 2018, J.A.C.C. fue hallado muerto en su celda de la prisión de Ocaña. Tras su muerte, su abogado, Juan Justo, aseguró que su defendido tenía un «importante trastorno mental» cuando sucedió el crimen.

«Contábamos con los informes medico-psiquiátricos correspondientes, que estaban muy bien fundamentados por los profesionales que los habían realizado, y entendíamos de manera seria que ese trastorno se podría demostrar», dijo.

Justo indicó, no obstante, que en enero de 2016, en el momento en que se produjo el crimen de su cuñada, J.A.C.C. no estaba en tratamiento psiquiátrico físico, aunque tenía un trastorno depresivo «muy importante y severo, pero no diagnosticado en ese momento».

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