El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete ha condenado a la Junta de Castilla-La Mancha a indemnizar a un profesor por la rotura de sus gafas mientras impartía clase, por lo que tendrá que abonar los 795 euros que le costó su reparación, más los intereses legales, al haber sido un hecho que ocurrió dentro del aula.
Así lo ha dado a conocer hoy el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Castilla-La Mancha (STE-CLM), que tramitó la reclamación de uno de sus afiliados ante los tribunales.
Trabajaba con un niño con TEA
Los hechos sucedieron en mayo del 2021, mientras el recurrente estaba trabajando individualmente con un alumno de 15 años con trastorno del espectro autista (TEA).
Según se detalla en la sentencia, “en un determinado momento, por razones desconocidas e imprevistas», el alumno tuvo «un arrebato repentino» y tiró la mesa donde estaba hacia el profesor, a quien se le cayeron las gafas y se rompieron, y cuya reparación costó 795 euros.
Han explicado que el docente dio parte de lo sucedido a la Consejería de Educación siguiendo las formalidades y los plazos exigidos y solicitó el abono de los 795 euros que le costó la reparación.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes denegó el pasado mes de febrero, mediante resolución, la responsabilidad patrimonial de la Junta, «por entender que no existe una relación de causalidad entre los daños alegados y el funcionamiento del servicio público de educación».
Interpuso un recurso contencioso-administrativo
Las citadas fuentes han explicado que, ante esta resolución, el servicio jurídico de la Intersindical-CLM interpuso, en representación del trabajador, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado, que ha fallado a favor del docente.
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La resolución de la Consejería de Educación impugnada fundamenta su denegación en que, al producirse mientras ejercía su docencia, “se trata de un riesgo asumido y que él mismo debía haber previsto tomando las medidas de precaución que la prudencia impone ante este tipo de situaciones, evitando su exposición a la posibilidad de que un alumno a su cargo se abalance sobre él».
Educación había considerado que se trataba «de un riesgo que, de acuerdo con la ley, el reclamante tiene el deber jurídico de soportar, por lo que el daño no sería antijurídico y la administración no vendría obligada a indemnizar por el concepto de responsabilidad patrimonial que reclama».
«Sí había nexo causal»
La sentencia judicial sí ha estimado que la “existencia del nexo causal en tanto la rotura de las gafas, cuya indemnización se reclama, tuvo lugar en el centro de trabajo del recurrente como consecuencia de la conducta de un alumno, lo que pone de manifiesto la relación causa-efecto entre el perjuicio invocado y el funcionamiento del servicio público, ya que se trata de un hecho producido dentro del aula”.
El juez ha entendido que este riesgo, “al margen de la intencionalidad o culpabilidad del sujeto agente” y “al ser integrado en el ámbito del servicio público”, deber ser asumido por su titular, esto es, la Consejería de Educación, “a través de la institución de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”.