El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete ha condenado al Ayuntamiento de Casas de Juan Núñez (Albacete), gobernado por Alonso Cutanda (PP), por vulnerar los derechos fundamentales de los concejales del PSOE, al no permitir la grabación del pleno con una videocámara.
Casas de Juan Núñez: marejada municipal
En una nota de prensa, el PSOE ha dado a conocer hoy la sentencia en la que el juez ha estimado el recurso que interpusieron dos concejales del grupo socialista en el Ayuntamiento de Casas de Juan Núñez, contra la decisión del alcalde de prohibir la grabación, a través de una videocámara, del pleno ordinario que celebró la Corporación municipal el 28 de septiembre de 2017.
[ze_summary text=»El juez declara la nulidad de la decisión del alcalde»]El juez declara la nulidad de la decisión del alcalde[/ze_summary]
En el fallo de la sentencia, juez declara la nulidad de la decisión del alcalde, porque considera que vulnera los derechos fundamentales de los dos concejales socialistas, Juan Carlos Gómez y José Manuel Salas, contemplados en los artículos 20.1, 20.2 y 23 de la Constitución española.
El PSOE ha señalado que los dos ediles argumentaron que ya se habían dirigido con anterioridad a la Corporación municipal manifestando su intención de grabar los plenos municipales, posibilidad que les fue negada bajo la excusa de que se tenía que aprobar una ordenanza municipal.
[ze_summary text=»Los ediles socialistas consideraban que la negativa del alcalde a poder grabar el pleno implicaba una censura previa «]Los ediles socialistas consideraban que la negativa del alcalde a poder grabar el pleno implicaba una censura previa [/ze_summary]Pero ellos entendieron que la negativa del alcalde a poder grabar el pleno implicaba una censura previa y que se vulneraba con ello los citados artículos de la Carta Magna.
Con esta sentencia, el juzgado ha dado la razón a los argumentos expuestos por los socialistas y estima el recurso contencioso-administrativo presentado y tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.
Según ha indicado el PSOE, el juez ha argumentado su decisión en jurisprudencia «que especifica con claridad que estas prohibiciones de grabaciones por terceros o por otros concejales con carácter general no solo contravienen el carácter público de las sesiones plenarias de los ayuntamiento, sino que también infringen y lesionan el derecho fundamental de comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión sin censura previa».
Asimismo, el PSOE ha señalado que «la prohibición de grabación por parte de terceros también constituye claramente una infracción al restringir el anterior derecho fundamental mediante el establecimiento una modalidad de censura previa».
[ze_summary text=»No es la primerra que el PSOE acude a la justicia por la actitud obstruccionista del alcalde, denuncian»]No es la primerra que el PSOE acude a la justicia por la actitud obstruccionista del alcalde, denuncian[/ze_summary]«No es la primera vez que los concejales socialistas nos vemos obligados a acudir a la vía judicial, pues la actitud obstruccionista del alcalde nos impide ejercer nuestra labor porque tenemos serias dificultades de acceder a la documentación», ha afirmado el portavoz socialista en el Ayuntamiento, Juan Carlos Gómez González.
Y ha añadido que «se dificulta de esta forma nuestra tarea de fiscalización de la acción del equipo de gobierno«, ha apuntado el PSOE que ha informado que además de aceptar el recurso, el juez ha impuesto al Ayuntamiento de Casas de Juan Núñez el pago de las costas, con un máximo de 500 euros.