El juzgado de lo Social nº 2 de Toledo ha dado la razón a CCOO y ha anulado por vulneración de derechos fundamentales el despido de un trabajador de la empresa Alcaliber SAU, en el marco del ERE ejecutado en abril de 2023 por el Grupo Alcaliber, líder mundial en la producción de fármacos estupefacientes alcaloides derivados de la adormidera, con fábricas en Toledo y Albacete.
Tendrá que pagar todos los salarios no percibidos
La sentencia, contra la que cabe recurso de Suplicación ante el TSJ-CLM, condena a la empresa a readmitir al trabajador en su planta de Toledo, a abonarle los salarios dejados de percibir desde el día de su despido al de su reincorporación y a indemnizarle, además, con 20.000 euros para compensar los daños y perjuicios que se le causaron, incluidos los morales.
La magistrada juez de lo Social considera acreditado que “solo unos días antes del despido, el trabajador se había visto afectado por proceso de incapacidad temporal de larga duración por enfermedad profesional en un contexto de pérdida de la salud y de aptitud para el desempeño de su actividad”, por lo que, al despedirle en esta situación, Alcaliber vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad (art 14 y 15 CE y art. 2.1 de la Ley 15/2022 para la Igualdad de trato y la no discriminación).
Despedidos cuando estaban en tratamiento
“Junto con el demandante”, añade la sentencia, “también fueron despedidos todos los trabajadores en situación de IT, la mayoría de los cuales se encontraba en tratamiento por enfermedad profesional”, causada, al menos en el caso del demandante, por alergia a la tebaína, uno de los alcaloides que produce Alcaliber.
Pero, además, la juzgadora indica que, tal y como demandó CCOO, existen más motivos para anular el despido, porque Alcaliber no actuó de buena fe en la negociación del ERE al incumplir su obligación de informar de los criterios de selección de las personas que iba a resultar afectadas. Tampoco comunicó en ningún momento el listado definitivo de despedidos/as, ni a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras durante el periodo de consultas; y ni siquiera posteriormente a la Inspección de Trabajo, cuyo informe respalda las conclusiones de la magistrada-juez.
La sentencia también da la razón a CCOO al cuestionar las causas por las que Alcaliber justificó la extinción de la relación laboral en la carta de despido que remitió al trabajador, que reproducían las alegadas para argumentar el ERE y que la empresa pretendía que debían tenerse por acreditadas por el mero hecho de que la negociación del ERE concluyó con Acuerdo, dado que así lo quiso la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras, conformada por el Sindicato Ferroviario y UGT. Solo CCOO se manifestó “no conforme”.
Recuerda la magistrada a Alcaliber que, ante la demanda planteada por un trabajador disconforme con su despido a causa de un ERE, “corresponde a la empresa la acreditación de las causas, independientemente del resultado de la negociación.” Y la sentencia es taxativa: Alcaliber no acreditó ni las causas económicas, ni las causas organizativas ni las causas productivas con las que justificó el ERE y con las que argumentó el despido ahora anulado.
Ni causas económicas, ni organizativas, ni productivas
Respecto a las causas económicas, la magistrada-juez recalca que, tal y como informó la Inspección de Trabajo, Alcaliber no aportó datos fundamentales para conocer su verdadera situación y sus verdaderas perspectivas.
Y los datos que sí aportó no sostienen la previsión de pérdidas alegada por la empresa, más bien al contrario: los índices de solvencia, de liquidez de primer grado y fondo maniobra estaban en el primer trimestre de 2023 “por encima de los valores ideales”; la cifra de negocio era “ligeramente superior a la del mismo periodo de 2022”; al igual que la previsión de ventas para todo el año respecto a las del anterior.
Finalmente, la sentencia recalca que Alcaliber contrató a 17 personas a lo largo de 2022, “varias de ellas en los meses previos al ERE”; y a otras cinco más en 2023, después del ERE.
“Las razones expuestas determinan que no puedan tenerse por acreditadas las causas económicas contenidas en la carta de despido y menos con carácter permanente” concluye a este respecto la sentencia.
En cuanto a las causas organizativas y productivas alegadas por Alcaliber, la sentencia tampoco las considera acreditadas.
Alcaliber argumentó que había reducido un 37% las hectáreas de cultivo de adormidera -la planta a partir de la cual produce los alcaloides-, lo que provocó tener “una plantilla sobredimensionada” y obligó a la empresa a reducir a principios de 2023 de cinco a tres el número de turnos en su fábrica de Toledo.
Sin embargo, Alcaliber pasó a comprar la adormidera en Turquía, y en octubre de ese mismo año ya había recuperado los cinco turnos. Así que, señala la sentencia, no hubo “causas productivas” puesto que “no se ha producido el cambio de un producto por otro”
“Y en el caso de las causas organizativas, tal y como sostiene la Inspección de Trabajo, la reducción de los turnos de trabajo tampoco tiene su origen en un cambio de sistema de trabajo, sino que fue consecuencia de la (temporal) falta de actividad por la reducción de la superficie cultivada”, enseguida compensada con las compras en Turquía
“Por todo lo cual, no teniendo por acreditadas las causas económicas, organizativas y productivas contenidas en la comunicación extintiva, procede apreciar la nulidad del despido”, concluye la magistrada.
Alcaliber aprovechó «para hacer limpia»
En un comunicado de prensa, CCOO ha querido celebrar esta sentencia «muy sólida, muy fundamentada y muy contundente», exponiendo que Alcaliber aprovechó un ERE sin causas acreditadas para ‘hacer limpia’ y despedir con indemnizaciones ridículas a 40 personas trabajadoras; incluidas todas las que en aquel momento se encontraban en IT, la mayoría por enfermedad profesional.
Podría afectar a más trabajadores
A partir de ahora, señala CCOO, el resto de trabajadores despedidos tienen «mucho más fácil alcanzar el reconocimiento judicial favorable a sus demandas».
Aunque CCOO lamenta que fueran muchas más las personas trabajadoras despedidas en el marco de aquel ERE que renunciaron a demandar a Alcaliber debido, fundamentalmente, a que el ERE en cuestión finalizó con Acuerdo porque así lo firmaron los otros sindicatos con representación en la empresa.
Por todo ello, ha criticado duramente y tachado de «lamentable, irresponsable e impresentable» que tanto el Sindicato Ferroviario como UGT «estuvieran de acuerdo con Alcaliber para ejecutar aquel ERE, que se saldó con los despidos de 40 personas (38 del centro de trabajo de Toledo y dos del de Albacete) por la incapacidad -o por la falta de voluntad, lo que sería aún peor- de esos dos sindicatos para defenderlas frente al atropello manifiesto del que fueron objeto por parte de Alcaliber».