El juicio contra J.C.R.F., acusado de asesinar a su exmujer en Almonacid de Toledo en 2022 y atropellar posteriormente su cadáver para simular un accidente, ha culminado este jueves con las conclusiones finales de las partes, en las que la Fiscalía ha mantenido su petición de pena de prisión permanente revisable por los delitos de asesinato con alevosía y por el de agresión sexual mientras que la defensa, a diferencia de la libre absolución que pidió inicialmente, ha solicitado homicidio doloso.
La fiscal ha señalado que no ha cambiado «ni un punto ni una coma» de su alegato, y más después del juicio, tras lo que ha quedado «totalmente consolidado» y con más argumentos si cabe.
A su modo de ver, al acusado no le ha quedado otro remedio que contar la verdad, no por ese motivo en sí, sino porque la versión de testigos, médicos forenses y guardias civiles iban a desmontar la suya. «Lo han echado por tierra punto por punto».
Ha relatado los hechos defendiendo que ha quedado probada la alevosía del acusado en su deseo premeditado de matar a su exmujer. «Hasta dónde llega la maldad humana», ha afirmado la fiscal, refiriéndose al comportamiento del acusado el día de los hechos, tachando su «crueldad».
Respecto al motivo del asesinato, la Fiscalía ha defendido que fueron los celos, porque temía que se marchara con su compañero de trabajo –V.T– el día de los hechos. «Fue la sensación de dominio, o era para él o no estaba», ha afirmado.
Ha desacreditado el argumento del acusado –que sostuvo que agredió a la víctima porque le dijo unas «palabras feas»–, y ha vuelto a insistir que la verdadera razón era que temía que se podía ir con su compañero de trabajo, y por eso llama por teléfono a éste ese mismo día. De este modo, se ha referido a T.I como la décima víctima por violencia de género de 2022.
Asimismo, ha señalado que la víctima no tuvo «posibilidad de defenderse» cuando su exmarido la estranguló y que no lo hizo en el exterior, ya que le hubiera visto venir y habría reaccionado. Fue, ha afirmado, en el interior del vehículo, en una «asfixia sostenida» que no es compatible con que no hubiera «un punto de apoyo» como defendieron los forenses.
Tampoco «dice la verdad» el acusado sobre el lugar dónde dejó el cuerpo, ha afeado la fiscal. «No le basta con matarla. Después de asfixiarla, coloca su cuerpo en el terreno, se monta en su coche y le pasa un vehículo de 1.400 kilos por encima», ha aseverado la representante del Ministerio Público.
En la misma línea, ha cargado contra la versión del acusado, porque después de pasar con las ruedas traseras por el cadáver, «le pasa las delanteras y quema ruedas en su cuerpo». «No la dejó tranquila después de muerta», ha condenado.
Ha sostenido además el delito de agresión sexual, explicando que el hecho de que tuviera las bragas del revés es propio de una situación en la que «una persona que viste corriendo a la otra».
«Los médicos forenses han determinado cómo la versión de la relación sexual mantenida por J.C no es posible. Porque si se hubiera producido tal y como él dijo, esas bragas tendrían semen. Sin embargo, las bragas no tienen ninguna muestra», ha remarcado.
Acusación particular: «Lo hizo a conciencia»
Por su lado, la letrada del Gobierno regional, como acusación particular, ha sostenido la petición de pena de la Fiscalía de prisión permanente revisable por los mismos delitos, argumentando que no hay «ni una sola prueba» que certifique la versión del acusado.
Ha incidido en el «sentimiento de propiedad» que el acusado tenía respecto a la víctima. «Queda probado el asesinato con alevosía en un sitio dónde no se podía defender, lo hizo a conciencia, y lo hizo –por esta razón– de o conmigo o sin mí».
Además, ha explicado como ella misma ha cambiado el relato hechos porque no le quedaba claro si la víctima estaba muerta antes de que el vehículo la pasara por encima. «Los expertos dicen que asfixió a T.I lo más probable en el coche, que tenía un punto de apoyo, por lo que no puede realizarse fuera del coche», ha defendido.
La defensa
Por su parte, el abogado de la defensa ha afirmado que solicita el homicidio doloso, en consonancia con la declaración del acusado en la primera sesión del juicio, que reconoció los hechos.
Así, ha indicado que «la mitad» de lo expuesto en el juicio no era necesario porque el acusado ya había asumido la muerte de su exmujer, afeando que el Ministerio Fiscal haya volcado su esfuerzo en reafirmar los hechos cuando el acusado ya los había reconocido.
Ha argumentado que la víctima no quería irse a Madrid porque su compañero de trabajo del procesado, con el que mantenía la relación, la había dejado y la había bloqueado en el teléfono móvil, en contraposición a las razones de celos que ha desgranado Fiscalía y acusación particular.
Además, ha pedido a los miembros del jurado que sean «prácticos», que vean «papeles, documentación e imágenes» a la hora de tomar una decisión y ha basado gran parte de su alegato en contradicciones a la hora de que la víctima fue a su lugar de trabajo, detalle que no está corroborado en las imágenes de cámaras de seguridad de ese mismo lugar.
Finalmente, ha señalado que queda «totalmente acreditado» que no ha habido «violación ni nada de nada» en este caso, a razón de las pruebas del análisis vaginal de la víctima y de su ropa interior.
Análisis de manos, uñas y semen
En este último día, ha tenido lugar la declaración de varios facultativos y peritos, que han trasladado que en las manos de la víctima había ADN de mujer y de varón. «No había una contribución genética única», han asegurado los citados profesionales.
Asimismo, se detectaron restos de semen en el lavado vaginal y no se detectaron en el análisis de la braga. Este semen, tras el estudio pertinente, arrojó resultados con una mezcla de ADN que procedía de al menos dos personas, de acusado y víctima. Del mismo modo, no se pudo determinar la data de esta sustancia, y por tanto en qué momento exacto se produjo la relación sexual.