Según informa Comisiones Obreras a través de una nota de prensa, «la justicia ha dado la razón al sindicato y en sendas sentencias, que ya son firmes, ha declarado accidente de trabajo la muerte por infarto de un camarero de Cuenca minutos después de recibir la carta de despido que le remitió su empresa a su casa, donde se encontraba de baja laboral». Las sentencias del juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca estima las demandas presentadas por CC.OO. en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido y declara que su muerte “vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)”; y no por la “contingencia común (enfermedad común)” inicialmente establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como determinante del fallecimiento.
«El reconocimiento judicial del origen laboral de la causa de la muerte de este trabajador conlleva importantes mejoras económicas para los deudos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación al difunto, el de Hostelería de la provincia de Cuenca», explica el sindicato.
El origen laboral de la causa de la muerte de este trabajador conlleva importantes mejoras económicas para los deudos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad
Parte de estas mejoras correrán a cargo de la mutua con la que el restaurante en el que trabajaba el fallecido tenía concertadas las contingencias profesionales. Otras corresponden a la empresa (o, en su caso, a su aseguradora), que, en su momento, también asumió la improcedencia del despido instada por CCOO, con las correspondientes responsabilidades indemnizatorias.
Hechos probados en la sentencia
El magistrado que suscribe las sentencias explica en los hechos probados que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre de 2018 en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando “a las 10.14 horas su empresa hizo llegar mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido. Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció…”. La UVI móvil desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo “a las diez horas treinta minutos.”
En nombre de la viuda y de los huérfanos, CCOO interpuso reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitando que se reconociera que la causa de la muerte fue ‘accidente de trabajo’; reclamación que se remitió también a la empresa en la que trabajaba el fallecido y a la mutua con la que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, «sin obtener respuesta de ninguna de ellas».
Inicialmente, el juzgado conquense atendió la “excepción por prescripción” formulada la empresa y desestimó las demandas “sin entrar a conocer el fondo del asunto”. CCOO recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que declaró nula esta primera sentencia indicando que la prescripción no debió haberse aceptado y devolvió las actuaciones al juzgado “para que se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas.”
«El factor desencadenante de la crisis cardiaca fue el despido»
Tras esa revisión, la sentencia explica que en este caso “es obligado concluir que el ‘factor desencadenante’ de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto”.
Conocido el fallo, Comisiones ha expresado públicamente la satisfacción por «estas sentencias que, en la medida en que tal cosa es posible, ayudarán a la viuda y a los huérfanos del trabajador fallecido a afrontar con un poco más de seguridad, al menos económica, la vida que tienen por delante tras la repentina, la terrible e irreparable pérdida del esposo y del padre. El sindicato quiere también destacar y agradecer una vez más la labor de su asesoría jurídica, cuya dedicación y capacidad es una garantía para cuantas personas trabajadoras tienen que acudir a la justicia a reclamar un derecho en materia laboral o de seguridad social.