La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a seis años de prisión a F.S.R., acusado de golpear en la cara con un vaso de cristal a C.R.M en una discoteca de Valdepeñas. Unos hechos que para los magistrados son constitutivos de un delito de lesiones agravados.
Así, la sala ha encontrado probado, según la sentencia, que sobre las 4.30 horas de la madrugada del día 2 de septiembre de 2016, en el interior de la discoteca Búnker de Valdepeñas (Ciudad Real) se encontraron C.R.M. y el acusado F.S.R. invitándose a salir al exterior del local para hablar de algún tema sentimental.
Un buen golpe en la cara
Cuando ambos salían, a la altura de los aseos ambos comenzaron a discutir y la sentencia explica que en un momento dado el acusado «con ánimo de menoscabar su integridad física», golpeó al denunciante con un vaso de cristal en la mejilla izquierda, cerca de la zona ocular, comenzando este a sangrar y perdiendo momentáneamente la visión, debiendo ser asistido por diversas personas.
Finalmente, tuvo que ser trasladado en un coche particular hasta los servicios de urgencias del Hospital de Valdepeñas, donde se le diagnosticó un traumatismo facial izquierdo con múltiples heridas, gran edema facial y palpebral, así como perforación ocular en zona escleral temporal y desprendimiento de retina masivo en el ojo izquierdo.
Precisó tratamiento médico y quirúrgico
La sentencia también refleja que para la curación de tales lesiones el agredido precisó tratamiento médico y quirúrgico y que se le ha quedado como secuelas una pérdida de agudeza visual del ojo izquierdo de un noventa por ciento, colocación de una lente intraocular (LIO) y un perjuicio estético ligero.
La sala se ha basado para calificar los hechos por un lado el resultado lesivo, la víctima ha perdido «un sentido principal», como es la visión de un ojo en un noventa por ciento, según se recoge en el informe de sanidad.
Gravedad de las lesiones
También ha tenido en cuenta, según la sentencia, la gravedad de las lesiones producidas, pues en el golpeo directo con el vaso en el pómulo izquierdo cercano a zona ocular, el autor tiene que ser consciente de la altísima probabilidad de causar grave daño en una zona sensible, pese a lo cual lo hace de todos modos. Además, ha tenido en consideración las declaraciones de agredido y agresor, de varios testigos y de los forenses.
Reparación del daño
Finalmente, ha asumido la reparación del daño como atenuante de la condena, ya que el acusado ingresó en la cuenta del denunciante cantidad de 20.000 euros para hacer frente a las posibles responsabilidades civiles.
Además de la pena de prisión, se prohíbe al acusado la comunicación y el acercamiento a la víctima a menos de 200 metros durante siete años y pagar una indemnización de 84.635,72 euros (de los que se han consignado 20.000 euros)