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viernes, 22 de noviembre de 2024
Imagen del Puy du Fou en Francia.
El Ayuntamiento de Toledo dio el visto bueno a la autorización para que Puy du Fou lleve a cabo los trabajos previos de la denominada fase 1 del que será el gran parque temático que va a construir en la capital regional. Foto - @PuydufouToledo
Publicada la Declaración de Impacto Ambiental - 30 octubre 2018

La Viceconsejería de Medio Ambiente ha publicado hoy la declaración de impacto ambiental del parque temático Puy du Fou en Toledo, que se une a la declaración ambiental estratégica favorable del Proyecto de Singular Interés (PSI) de Puy du Fou España publicada la semana pasada.

La resolución de la Viceconsejería ha explicado que, por una parte, el PSI del parque Puy du Fou España ha sido objeto de un procedimiento de evaluación ambiental estratégica, cuyo objeto era la modificación del planeamiento municipal de Toledo para poder desarrollar el proyecto.


Este trámite concluyó el pasado día 25 con la emisión, por parte de la misma Viceconsejeria de Medio Ambiente, de la declaración ambiental estratégica del plan denominado ‘Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Toledo-Proyecto de Singular Interés del Parque Temático Puy du Fou España’.

Pero, además, el proyecto de parque temático se ha sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria a solicitud del promotor, en base a la Ley de Evaluación Ambiental de 2013.

De hecho, las determinaciones, criterios y conclusiones de la citada declaración ambiental estratégica del plan han sido tenidos en cuenta en la elaboración de la declaración de impacto ambiental del proyecto publicada hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En la declaración, la Viceconsejería de Medio Ambiente considera «viable» el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado, e incluye una serie de medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente, en concreto para proteger el suelo, el sistema hidrológico, la flora y la fauna, el paisaje y las vías pecuarias, la contaminación acústica y lumínica, la calidad atmosférica y el patrimonio cultural, entre otros.

Esta declaración de impacto ambiental incluye aspectos como la descripción del futuro parque, sus elementos vegetales y de acceso y las actividades proyectadas, que se harán en dos zonas, para los espectáculos diurno y nocturno (que funcionará solo en ciertos días, cuando esté cerrado el parque diurno).

En cuanto a las fases de construcción, establece que en 2019 se harán las infraestructuras básicas del recinto y se estrenará el espectáculo nocturno, y en 2021 se abrirá el parque diurno, con una oferta de tres pueblos tematizados, tres salas de espectáculos de interios y un espectáculo exterior.

En 2023 se ampliará la oferta con un nuevo espectáculo, y seguirán otras dos fases de ampliaciones de espectáculos y zonas en los años 2025 y 2028.

El aparcamiento y el parque está previsto que se desarrolle por fases hasta alcanzar 4.078 plazas para vehículos y 164 de personas de movilidad reducida.

La declaración también incluye la decisión de la empresa de elegir Castilla-La Mancha y, en concreto, la finca Zurraquín para su ubicación, así como el procedimiento de información pública y consultas llevado a cabo desde que en agosto de 2017 el Consejo de Gobierno declaró de Interés Regional la actuación.

Estas son las nuevas actuaciones de control ambiental al Puy du Fou

La Junta ha detallado varios controles que «deben» quedan detallados en el programa de vigilancia ambiental:

Control de la minimización de la afección de las obras sobre el hábitat de interés comunitario de los juncales nitró- filos, de su ocupación permanente y de la restauración tras las obras.

Control de las obras de construcción de la tubería de desagüe de la EDAR en el arroyo Guajaraz para el cumplimiento de los condicionantes de esta Resolución. – Control anual de la estanqueidad de los depósitos de combustibles y sus redes de distribución.

Controles anuales de la calidad del suelo y de las aguas superficiales aguas abajo del espectáculo nocturno para detectar la potencial contaminación de las aguas por el depósito de restos de la pirotecnia.

Control anual del consumo de agua, diferenciándose por usos y por el origen del agua (ETAP, agua reutilizada, pluvial, etc.), comprobando que no se superan las cantidades máximas previstas.

Control de la no realización de obras nocturnas, desbroces y voladuras entre los meses de abril y junio.

Valoración anual de las posibles molestias que se puedan producir en las zonas habitadas próximas como consecuencia de la pirotecnia.

Valoración anual de las posibles molestias que se puedan producir en las zonas habitadas próximas como consecuencia de los olores generados por la EDAR, en su caso.

 

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