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viernes, 22 de noviembre de 2024
Puerta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Puerta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Tras un recurso de CC.OO. - 31 julio 2019 - Castilla-La Mancha

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha estimado íntegramente el recurso presentado por CCOO y ha anulado el puesto de libre designación de jefe de servicio técnico gestión de Agentes Medioambientales creado el 30 de noviembre de 2018 por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Según ha informado CCOO en un comunicado, la creación del puesto ahora anulado, dependiente de la Secretaria General de la Consejería, con nivel 26 y un salario bruto anual de 46.049 euros, y sin requisito de titulación ninguna, «contó desde el principio con la oposición de CCOO, que ya señaló en la mesa de negociación que era ilegal tanto por su excepcional e injustificada forma de provisión, por libre designación; como por los cometidos que se le atribuían, reservados reglamentariamente al coordinador regional del Cuerpo de Agentes Medioambientales».


La magistrada, según el sindicato, «comparte plenamente» todos los argumentos de CCOO y estima su recurso, «tanto por no justificarse el recurso a la libre designación del puesto, como por la inespecificidad de las funciones que definen al mismo», funciones que además ya están asignadas a otro puesto.

La Consejería de Agricultura puede recurrir

Respecto a la libre designación, la sentencia recuerda que es un método excepcional para la provisión de puestos de trabajo en la Administración, reservado exclusivamente para los que de forma «taxativa, cerrada y detallada» marca la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha, es decir jefaturas de unidad, puestos de asesoramiento técnico especialmente cualificado, direcciones de centros, secretaría personal y puestos de gabinete.

La magistrada explica que las competencias atribuidas al puesto ahora anulado «cuestionan la legitimidad» de su creación, independientemente del sistema de provisión, ve «genérica» esta relación de funciones, y coincide en que, pese a esta vaguedad e inconcreción, se le asignan al puesto las «máximas competencias en materia de ordenación del personal que se integra en el Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Esto, según CCOO, vulnera lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales, en cuya estructura es el coordinador regional el «superior jerárquico de todos los agentes», con las «funciones específicas de dirección, coordinación y unificación de criterios».

CCOO ha valorado esta sentencia, susceptible de recurso en apelación, y que es la segunda sentencia que el sindicato gana en lo referente a la dirección del Cuerpo de Agentes Medioambientales, tras obtener en 2015 otra sentencia favorable contra el sistema de provisión de la plaza de Coordinador Regional mediante el sistema de libre designación y obligando a que el puesto se cubra mediante concurso.

El sindicato confía en «entablar cuanto antes con el equipo de dirección de la nueva consejería de Desarrollo Sostenible una relación franca y abierta para conocer sus planes respecto al Cuerpo de Agentes Medioambientales y para plantearles las propuestas del sindicato para afrontar y resolver los múltiples problemas del colectivo».

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