A la mayor parte de la ciudadanía le suena a chino eso que llaman la doctrina Parot y que tanto está viendo, leyendo y escuchando en los medios de comunicación estos días. Pero la mayor parte de esa ciudadanía se ha indignado al ver que una de las terroristas más sanguinarias de ETA, Inés del Río Prada -condenada a un total de 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos-, ha salido de la cárcel y ha quedado en libertad definitivamente tras cumplir 26 años, 3 meses y 15 días de tan voluminosa condena. Ahora bien, de eso a decir el disparate de que existe impunidad para los terroristas va un largo trecho, porque más de 26 años entre rejas no pueden ser considerados como impunidad tras cometer uno o muchos delitos, por muy graves que estos hayan sido como lo son 24 asesinatos. Es un asunto delicado, muy sensible para la sociedad y, sobre todo, para las víctimas y sus familias, que conviene intentar aclarar.
Las víctimas del terrorismo -de todos los terroristas, no sólo los de ETA- merecen el máximo respeto, reconocimiento y ayuda. Y, en general, lo tienen. El 21 de octubre último, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dio a conocer su sentencia contraria a la doctrina Parot, que condenó a España y acordó excarcelar a esa etarra, fue un día muy doloroso para las víctimas. Y es perfectamente comprensible que, ante casos como éste, se indignen y pidan cadena perpetua o la pena de muerte, aunque saben que en la legislación española no existen estas penas, e incluso que reclamen al Gobierno que desobedezca a la Justicia europea y no cumpla esa sentencia. Pero el respeto y comprensión que se merecen no significan que las asociaciones de víctimas puedan decir al Gobierno las leyes que debe aprobar o la política penitenciaria que tiene que aplicar a los presos terroristas, porque en un sistema democrático estas decisiones corresponden al Gobierno como Poder Ejecutivo y al Parlamento como Poder Legislativo. Naturalmente, tienen todo el derecho a manifestar su protesta e indignación en la calle, como van a hacer el domingo en Madrid.
RESPETAR LA CONSTITUCIÓN
Si alguien comete hoy un delito debe ser condenado con las penas que establece el Código Penal vigente en la actualidad, el que fue aprobado en 1995. Pero si la condena es de 10 años, por ejemplo, y cuando esa persona va a salir de la cárcel le dicen que tiene que continuar dos años más en prisión porque después de su juicio han endurecido la ley y la van a aplicar a su caso con carácter retroactivo, se incumpliría la Constitución española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Derecho Internacional, que prohíben expresamente aplicar esas leyes con carácter retroactivo. Y también se incumpliría lo que dicta el sentido común, porque parece de sentido común que nadie pueda ser condenado sin una ley que respalde la pena impuesta, y una aplicación retroactiva de un Código Penal nuevo supondría imponer a esa persona penas que no existían cuando fue juzgada con arreglo a otro Código.
El problema no reside en el Gobierno actual ni tampoco en el magistrado español en el Tribunal de Estrasburgo, Luis López Guerra, uno entre los 17 que lo integran y que se supone no tiene tanto poder como para dirigir el voto de sus 16 compañeros de otros tantos países y convencerles de que voten contra España, como sostienen algunos medios de comunicación y conocidos periodistas en tertulias de radio y televisión. El problema habría que situarlo en los primeros gobiernos de la democracia, incluido el de Felipe González hasta 1995 -año en que, con Juan Alberto Belloch al frente del Ministerio de Justicia, fue modificado el Código Penal que se aplicaba procedente del franquismo y se aprobó el llamado Código Penal de la Democracia-, porque no se atrevieron a modificar un Código Penal y mantuvieron la posibilidad de que a todos los presos se les pudiera descontar un día de su condena por cada dos días que realizaran las más diversas actividades dentro de la prisión: cualquier tipo de estudios, cursos de aerobic, algunos trabajos manuales…
30 AÑOS DE CÁRCEL
Ese mismo Código Penal establecía que el tiempo máximo que podía permanecer una persona en prisión eran 30 años, aunque hubiera sido condenado por varios delitos a muchos más años de cárcel; porque no hay que olvidar que las condenas se imponen para que el delincuente pague ante la sociedad y ante las víctimas por lo que ha hecho, pero también para que tenga la posibilidad de reinsertarse en la sociedad. Habrá quien diga que algunos delincuentes no se lo merecen, o que hay casos de imposible reinserción, pero la ley está para cumplirla y en las democracias se imponen las condenas para hacer justicia y no por venganza. Con esa norma en vigor, a todos los condenados por delitos cometidos antes de 1995 se les recortaba su condena en esos términos y nadie, salvo algún caso excepcional por distintos motivos, estaba preso más de 19 o 20 años.
Los tribunales españoles reducían de esa manera las penas hasta que, en 2006, el Tribunal Supremo forzó al máximo la legislación -según opinaron entonces y consideran ahora la mayoría de los juristas, catedráticos de Derecho y asociaciones judiciales- para impedir que el más sanguinario de los etarras –Henri Parot, condenado a 4.800 años de cárcel por 26 asesinatos y 158 frustados- saliera de la cárcel cuando le correspondía con el descuento por trabajos en prisión en vez de permanecer preso más años. El Supremo decidió que, en vez de echar las cuentas sobre el máximo legal de cumplimiento de 30 años, lo iba a hacer sobre cada una de las 26 condenas que le habían impuesto, con lo que su permanencia en prisión sería mucho más prolongada. Y así lo hizo en ese caso y en casi todos a partir de aquel momento.
NO FORZAR LAS LEYES
Lo que pretendían los magistrados con esa decisión era que un asesino tan cruel como Parot pagara sus crímenes con la máxima dureza, pero en Derecho no caben atajos ni interpretaciones rebuscadas para conseguir determinados objetivos, sino la aplicación de la ley. Las leyes no son una ciencia exacta y siempre son interpretables por los jueces y magistrados, pero si se pasan de la raya se exponen a que un tribunal superior anule su decisión. Esto ha ocurrido ahora.
Hay que aclarar que muchos de los etarras que van a ser excarcelados en las próximas semanas y meses, como consecuencia de esta sentencia, hace tiempo que no siguen las consignas de ETA y que se han acogido a la llamada «vía Nanclares», lo que se conoce como «arrepentidos». Hay que decir también que desde 1995 todos los condenados en España, sean terroristas o asesinos en serie, cumplen íntegramente las penas, que llegan hasta 30 años de cárcel e incluso 40 años, con lo que no pueden repetirse situaciones como la de Inés del Río y otros.
Hay que añadir, además, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado su sentencia por abrumadora mayoría de 15 de sus 17 magistrados, y que la Audiencia Nacional ha decidido cumplirla y dejar en libertad a esa terrorista por unanimidad de sus 17 jueces. ¿Lo ha hecho con demasiada urgencia? Lo ha hecho como debía porque, según la sentencia de Estrasburgo, Inés del Río debió haber quedado en libertad en 2008 y, sea una sanguinaria terrorista o un defraudador, nadie debe ser retenido de manera irregular en prisión más tiempo del que fija su condena.
JURISTAS QUE DISCREPAN
Dicho todo esto, hay que añadir que algunos juristas, pocos, consideran que España no está obligada a cumplir la sentencia de Estrasburgo. Pero frente a ellos se sitúa el peso aplastante de una abrumadora mayoría, incluidos los magistrados, que opinan todo lo contrario. Las leyes son interpretables, pero sin sobrepasar determinados límites.
Por muy doloroso que sea para las víctimas y para la inmensa mayoría de la sociedad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho lo que debía según la legislación europea e internacional en vigor -el Gobierno español esperaba esta condena- y la Audiencia Nacional ha cumplido con su obligación legal de acatar esa sentencia y poner en libertad a una sanguinaria terrorista porque llevaba en la cárcel cinco años más de la pena que debía cumplir. Por mucho que nos indigne, y con el máximo respeto a las víctimas y toda la comprensión para sus sentimientos de impotencia y dolor en estos días, la ley está para cumplirla siempre y obligaba a adoptar esas decisiones. Lo que hay que pedir ahora es que los magistrados eviten la foto de la excarcelación de etarras por grupos numerosos, para evitar la indignación generalizada que eso provocaría, y que tengan en cuenta la sensibilidad de las víctimas para escalonar sus decisiones sobre el más de medio centenar de terroristas a los que se aplicará esta sentencia. Pueden y deben hacerlo así, sin necesidad de dilatar cada uno de los casos.
Y EN CASTILLA-LA MANCHA…
Mientras no se demuestre lo contrario con una sentencia, el portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, José Gutiérrez, que ha sido citado por un juez para declarar como imputado por un supuesto delito de fraude a la Administración Pública, tiene todo el derecho a la presunción de inocencia. Hay que desear que la Justicia aclare este asunto lo antes posible, porque es muy sorprendente.
Según el juez, tal y como ha publicado ABC Toledo, entre 2007 y 2011, cuando era vicepresidente de la Diputación Provincial en representación del PSOE, Gutiérrez autorizó con su firma compras de ese organismo, sin sacarlas a concurso, tan sorprendentes como éstas: más de 5.000 tubos fluorescentes, 3.000 cebadores para fluorescentes, casi 40.000 rollos de bolsas de basura, 1.100 litros de gel, 1.700 litros de jabón de manos y otros productos de limpieza, que permanecen almacenados en una nave. En total, unos 300.000 euros. Y, lo que es peor aún, los compraron a precios varias veces superiores a lo que costaban en el mercado. Hay que aclararlo ya.